SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2019- S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2019- S2

Fecha: 03-Dic-2019

i)

El demandado Gonzalo Vela Choque, Gerente General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Paulo VI” Ltda, en audiencia señaló lo siguiente; i) El accionante como estudiante de la carrera de Contaduría, goza de tolerancia en horario de trabajo hasta dos horas diarias; sin embargo, de acuerdo con las normas que rigen el funcionamiento de la Cooperativa, no puede contraponerse a los fines, objetivos, políticas, planes, programas y proyectos de carácter institucional de la misma Cooperativa, por lo que es inviable que se deje sin efecto el Memorándum CAYCPVI/RR.HH.048/2019; ii) Respecto a las notas presentadas por el impetrante de tutela; se hace notar que, fueron respondidas y que se tiene constancia que fue recibido por el  solicitante de tutela, toda vez que lleva su firma y rúbrica -14 de junio de 2019-, en este sentido, se dio cumplimiento con lo dispuesto por el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

La SC 218/01-R de 20 de marzo de 2001[1] establece que el núcleo esencial del derecho de petición, constituye el derecho a obtener una respuesta pronta y oportuna en la que se resuelva la petición en sí misma; en ese sentido, la jurisprudencia constitucional, fue desarrollando características que debe contener la respuesta: i) Pronta y oportuna[2]; dentro los plazos establecidos por ley o dentro de un plazo razonable como lo determina la jurisprudencia constitucional; ii) Formal[3]; que la respuesta sea escrita y debidamente comunicada o notificada, a efectos que la parte interesada pueda realizar reclamos o utilizar los medios recursivos establecidos por ley; iii) Material[4], porque debe resolver el fondo de la pretensión o asunto objeto de petición y no evadirlo; de donde se entiende que la autoridad a quien se presenta la petición, debe atenderla, tramitándola y resolviendo de forma positiva o negativa a los intereses del solicitante; y, iv) Argumentada[5]; vale decir, motivada y fundamentada que cubra las pretensiones del solicitante, exponiendo las razones del porque se da o no curso a la petición sobre la base de sustentos facticos y jurídicos.