SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2019- S2
Fecha: 03-Dic-2019
Fragmento 2
Por memorándum RR.HH.CPVI-128/2018 de 7 de agosto, fue designado en el cargo de “Atención de Plataforma” (periodo indefinido), dentro del radio urbano de la ciudad de Oruro; posteriormente, por memorándum CAYCPVI/GER/011/2019 de 17 de enero, fue designado como Cajero (Atención de Plataforma a.i., en la Agencia Huanuni); y, el mismo año tuvo dos nombramientos más: a) Memorándum CPVI/GER/038/2019 de 16 de marzo, como Cajero de la Agencia Urbana-Huanuni; y, b) Memorándum CAYCPVI/RR.HH./048/2019 de 23 de abril, por el cual se lo designó como Cajero en la Agencia Urbana Challapata; con este último nombramiento, que se realizó sin justificación alguna fueron vulnerados sus derechos de manera indirecta como trabajador, a la estabilidad laboral, además de ser acosado y hostigado por el personal de la Gerencia de RR.HH.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el
- a)
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- alcanzando a cualquier autoridad o servidor público
- SC 1995/2010-R
- Respecto a personas particulares
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2
- CONFIRMAR
- 2° Disponer
- MAGISTRADA
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho
- la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- el Estado está obligado a resolver la petición
- la obligación del Estado no es acceder a la petición sino resolverla
- cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable
- además de motivada.
- se debe precisar que esta no es una exigencia del derecho de petición, pues aun cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario; conclusión a la que se arriba
- el plazo previsto por Ley
- plazo razonable