Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2019- S2
Fecha: 03-Dic-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denuncia la transgresión de su derecho a la petición, vinculado con el derecho al trabajo, estabilidad laboral, y una justa remuneración; toda vez que, los demandados no respondieron de manera pronta y oportuna a su petición de dejar sin efecto el Memorándum CITE:CAYPVI/RR.HH./048/2019 de 23 de abril; por lo que pide se le conceda la tutela y se ordene a los demandados, respondan a las solicitudes realizadas, ya sea de manera positiva o negativa, y que no se afecte sus derechos laborales y beneficios, por ser estudiante universitario.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el
- a)
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- alcanzando a cualquier autoridad o servidor público
- SC 1995/2010-R
- Respecto a personas particulares
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2
- CONFIRMAR
- 2° Disponer
- MAGISTRADA
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho
- la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- el Estado está obligado a resolver la petición
- la obligación del Estado no es acceder a la petición sino resolverla
- cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable
- además de motivada.
- se debe precisar que esta no es una exigencia del derecho de petición, pues aun cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario; conclusión a la que se arriba
- el plazo previsto por Ley
- plazo razonable