SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2019-S4
Fecha: 10-Dic-2019
1)
El impetrante de tutela a través de su abogado, se ratificó en la demanda de acción de amparo constitucional y en audiencia amplió la misma manifestando lo siguiente: 1) Cuando se enteró que el demandado no era propietario este le hizo devolución de una pequeña parte del dinero del anticrético, monto que después fue alterado, por lo que, le inició un proceso penal para lograr la devolución total de la suma del anticrético; 2) El demandado dio instrucciones a un nuevo inquilino, de que el uso del baño era de su uso exclusivo; y, 3) Acompañó facturas de luz que advierten que canceló dichos servicios; fotografías el estado en el que se encuentra el baño; empero, el 14 de julio de 2019, el propietario se apersonó al domicilio y repuso la puerta principal pero no le otorgó una copia de la llave, por ello, al momento, se encuentra impedido de acceder a su vivienda y teme por la seguridad de sus objetos.
Con el uso de la palabra, el solicitante de tutela, con el derechos a la replica en audiencia, dijo que el demandado, cuando ingresa a la vivienda, empieza a protestar a viva voz; él se encontró privado del bidet y de la puerta del baño por tres semanas y sin energía eléctrica por dos semanas; y, recién el 14 de julio de 2019, el demandado le entregó la llave de la puerta principal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- podrá prescindirse del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, cuando la lesión que se denuncia, hubiera sido cometida mediante actos ilegales o arbitrarios que se configuran como medidas de hecho, pues en su ejecución, se omite el cumplimiento de los procedimientos
- acción extraordinaria que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución
- vías o medidas de hecho a los actos o acciones en que pudieran incurrir funcionarios públicos o particulares que, en omisión y desobediencia absoluta de los postulados constitucionales y legales, ocasionen lesión a derechos fundamentales reconocidos por la Norma Suprema
- Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia’
- III.3. Eficacia horizontal de los derechos
- de la protección de los derechos fundamentales entre particulares, deviene la eficacia horizontal de los derechos como materialización del derecho-principio y axioma de igualdad, pues es precisamente en las relaciones sociales donde se hace patente la disparidad humana, dejando al descubierto la existencia de una parte débil que puede ser sometida por la más fuerte
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR