SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2019-S4
Fecha: 10-Dic-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 15 de febrero de 2016, suscribió por una suma de Bs17 500.- (diecisiete mil quinientos bolivianos) un contrato de anticrético con Ángel Quispe Sanabria, respecto a una habitación ubicada en el zona Tiquirai, zona Pampas San Miguel, de la ciudad de Cochabamba, lugar donde habitó junto a su familia; en vigencia del señalado contrato, se le solicitó que desaloje la vivienda y que después se le devolvería la suma de dinero entregada por concepto de anticrético; por lo que, acudió a un abogado, enterándose que el supuesto propietario no tenía acreditado su derecho, por ello le inició un proceso penal con el afán de obtener la devolución de su dinero, permaneciendo en la vivienda puesto que no consiguió la devolución de su dinero.
Ante tal situación el supuesto propietario, desde el 30 de junio de 2019, empezó a privarle de los servicios básicos, primero sacó el bidet y la puerta del baño, posteriormente la puerta de ingreso principal del inmueble, dejando desprotegida la habitación, luego procedió a cortar el cable de energía eléctrica y cerró con candado el medidor de luz; todos estos hechos fueron verificados por un Notario de Fé Publica, puesto que lesionan sus derechos como el de su esposa y sus tres hijos menores de edad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- podrá prescindirse del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, cuando la lesión que se denuncia, hubiera sido cometida mediante actos ilegales o arbitrarios que se configuran como medidas de hecho, pues en su ejecución, se omite el cumplimiento de los procedimientos
- acción extraordinaria que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución
- vías o medidas de hecho a los actos o acciones en que pudieran incurrir funcionarios públicos o particulares que, en omisión y desobediencia absoluta de los postulados constitucionales y legales, ocasionen lesión a derechos fundamentales reconocidos por la Norma Suprema
- Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia’
- III.3. Eficacia horizontal de los derechos
- de la protección de los derechos fundamentales entre particulares, deviene la eficacia horizontal de los derechos como materialización del derecho-principio y axioma de igualdad, pues es precisamente en las relaciones sociales donde se hace patente la disparidad humana, dejando al descubierto la existencia de una parte débil que puede ser sometida por la más fuerte
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR