SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2019-S4

Fecha: 10-Dic-2019

i)

Ángel Quispe Sanabria, asistido de su abogado en audiencia refirió que: i) El solicitante de tutela incumplió con los presupuestos sobre medidas de hecho establecidos en la “SC 0280/2010-R”, ya que las fotos, el video y la carta notariada se constituyen elementos subjetivos que no provocan certeza sobre los hechos denunciados; ii) Su intención al sacar la puerta principal de ingreso y el baño, era de repararlas, pero tardaron cinco días en ello, adjuntó en calidad de prueba fotografías que hacen ver que incluso cambio el color de la puerta; iii) Es evidente que el accionante no tiene la llave de la puerta de ingreso, pero esta fue cerrada por el inquilino, entonces debería habérsele demandado a él; y, iv) No se encuentran probadas las medias de hecho.

La Sala Constitucional cedió la palabra al demandado, quien señaló que, fueron repuestas las puertas de ingreso y la del baño; pero fue el inquilino quien condicionó el ingreso del impetrante de tutela y solicitó la reparación de las bisagras de la puerta del baño; asimismo, siendo que se encontraba descompuesta la chapa de la puerta de ingreso se procedió a repararla, la energía eléctrica fue suspendida por seguridad y se procedió a cambiar todo el sistema eléctrico y ahora se encuentra funcionando.

Conforme se tiene, la Sala Constitucional dispuso una audiencia de inspección ocular en el inmueble ubicado en la zona Tiquirani, en la que el demandado abrió la puerta de garaje en óptimas condiciones de color amarillo de data reciente; se observó un bastón de energía eléctrica que cruza el inmueble, la habitación del accionante cuenta con energía eléctrica y el buen estado del baño.