SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2019-S4
Fecha: 10-Dic-2019
i)
Ángel Quispe Sanabria, asistido de su abogado en audiencia refirió que: i) El solicitante de tutela incumplió con los presupuestos sobre medidas de hecho establecidos en la “SC 0280/2010-R”, ya que las fotos, el video y la carta notariada se constituyen elementos subjetivos que no provocan certeza sobre los hechos denunciados; ii) Su intención al sacar la puerta principal de ingreso y el baño, era de repararlas, pero tardaron cinco días en ello, adjuntó en calidad de prueba fotografías que hacen ver que incluso cambio el color de la puerta; iii) Es evidente que el accionante no tiene la llave de la puerta de ingreso, pero esta fue cerrada por el inquilino, entonces debería habérsele demandado a él; y, iv) No se encuentran probadas las medias de hecho.
La Sala Constitucional cedió la palabra al demandado, quien señaló que, fueron repuestas las puertas de ingreso y la del baño; pero fue el inquilino quien condicionó el ingreso del impetrante de tutela y solicitó la reparación de las bisagras de la puerta del baño; asimismo, siendo que se encontraba descompuesta la chapa de la puerta de ingreso se procedió a repararla, la energía eléctrica fue suspendida por seguridad y se procedió a cambiar todo el sistema eléctrico y ahora se encuentra funcionando.
Conforme se tiene, la Sala Constitucional dispuso una audiencia de inspección ocular en el inmueble ubicado en la zona Tiquirani, en la que el demandado abrió la puerta de garaje en óptimas condiciones de color amarillo de data reciente; se observó un bastón de energía eléctrica que cruza el inmueble, la habitación del accionante cuenta con energía eléctrica y el buen estado del baño.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- podrá prescindirse del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, cuando la lesión que se denuncia, hubiera sido cometida mediante actos ilegales o arbitrarios que se configuran como medidas de hecho, pues en su ejecución, se omite el cumplimiento de los procedimientos
- acción extraordinaria que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución
- vías o medidas de hecho a los actos o acciones en que pudieran incurrir funcionarios públicos o particulares que, en omisión y desobediencia absoluta de los postulados constitucionales y legales, ocasionen lesión a derechos fundamentales reconocidos por la Norma Suprema
- Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia’
- III.3. Eficacia horizontal de los derechos
- de la protección de los derechos fundamentales entre particulares, deviene la eficacia horizontal de los derechos como materialización del derecho-principio y axioma de igualdad, pues es precisamente en las relaciones sociales donde se hace patente la disparidad humana, dejando al descubierto la existencia de una parte débil que puede ser sometida por la más fuerte
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR