SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2019-S4
Fecha: 10-Dic-2019
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 0048/2019 de 15 de julio, cursante de fs. 69 a 73, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el demandado realice la entrega inmediata de la llave de la puerta de ingreso a la vivienda ubicada en la zona Tiquirani, Pampas San Miguel, calle ‒sin nombre ni número‒ y el cese de toda acción de hecho que perturbe el derecho a la vivienda y servicios básicos; bajo los siguientes fundamentos: a) El Acta Notarial 601/2019 que hizo constar los hechos circunstanciales acontecidos en el inmueble y verificando los actos perturbatorios denunciados, pero no demostró que estos fueron realizados por el demandado; b) Por otro lado, el demandado negó todos los hechos perturbatorios y alegó que su intención fue realizar mejoras a la vivienda; y, c) Ante esas posiciones encontradas se procedió al inspección in visu, donde se verificó que la puerta de ingreso fue colocada recientemente con pintura y chapa nuevos, portando únicamente la llave el demandado y no así el impetrante de tutela, lo cual hizo notar que sobre este punto persiste en parte el acto perturbador, y al ingresar a la vivienda se evidenció que los otros actos perturbatorios denunciados como medidas de hechos han cesado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- podrá prescindirse del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, cuando la lesión que se denuncia, hubiera sido cometida mediante actos ilegales o arbitrarios que se configuran como medidas de hecho, pues en su ejecución, se omite el cumplimiento de los procedimientos
- acción extraordinaria que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución
- vías o medidas de hecho a los actos o acciones en que pudieran incurrir funcionarios públicos o particulares que, en omisión y desobediencia absoluta de los postulados constitucionales y legales, ocasionen lesión a derechos fundamentales reconocidos por la Norma Suprema
- Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia’
- III.3. Eficacia horizontal de los derechos
- de la protección de los derechos fundamentales entre particulares, deviene la eficacia horizontal de los derechos como materialización del derecho-principio y axioma de igualdad, pues es precisamente en las relaciones sociales donde se hace patente la disparidad humana, dejando al descubierto la existencia de una parte débil que puede ser sometida por la más fuerte
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR