SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2019-S4
Fecha: 10-Dic-2019
II.2.
II.2. Consta Acta Notariada 601/2019 de 2 de julio y placas fotográficas, emitidas por Mirael Villarroel Claros, Notario de Fe Pública 61 de Cochabamba, que a petición verbal de Reinaldo Guarachi Condori, se constituyó en el inmueble ubicado en la calle ‒sin nombre‒, Tiquirani, zona Kara Kara, verificó lo siguiente: 1) Se apreció el inmueble sin puerta de garaje, que según el solicitante es de color verde, y que fue sacado por el propietario; 2) Una vez en el cuarto que ocupaba, se constató que no contaba con energía eléctrica y que el cable de esta se encontraba cortado y en el interior se habían tres menores; y, 3) El baño no tenía puerta y el bidet se encontraba colocado provisionalmente; adjuntó las Cedulas de identidad de Reinaldo Guarachi Condori, Virginia Olivera Ríos y tres menores de edad (fs. 2 a 15).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- podrá prescindirse del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, cuando la lesión que se denuncia, hubiera sido cometida mediante actos ilegales o arbitrarios que se configuran como medidas de hecho, pues en su ejecución, se omite el cumplimiento de los procedimientos
- acción extraordinaria que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución
- vías o medidas de hecho a los actos o acciones en que pudieran incurrir funcionarios públicos o particulares que, en omisión y desobediencia absoluta de los postulados constitucionales y legales, ocasionen lesión a derechos fundamentales reconocidos por la Norma Suprema
- Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia’
- III.3. Eficacia horizontal de los derechos
- de la protección de los derechos fundamentales entre particulares, deviene la eficacia horizontal de los derechos como materialización del derecho-principio y axioma de igualdad, pues es precisamente en las relaciones sociales donde se hace patente la disparidad humana, dejando al descubierto la existencia de una parte débil que puede ser sometida por la más fuerte
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR