SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1066/2019-S4
Fecha: 18-Dic-2019
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Décimo Segundo del departamento de Oruro, por Resolución 96/2019 de 24 de septiembre, cursante de fs. 134 a 146 vta., denegó la tutela solicitada, señalando que: i) Sobre la acusada vulneración al derecho a la defensa, se debe señalar que dentro del proceso de regularización de derecho propietario iniciado por Beatriz Mendivil Coca de Terrazas contra Esteban Baptista Ossio; al constatarse el fallecimiento del demandado, se aplicó el procedimiento establecido por el art. 55 del CPCabrog., disponiéndose la citación de sus herederos mediante edictos; y, posteriormente, se designó defensor de oficio, quien asumió defensa. Consta en obrados que se apersonó al indicado proceso, Israel Baptista Gutiérrez para solicitar fotocopias y también Iris Judith Baptista Gutiérrez, quien planteó un incidente de nulidad que, respondido por la parte contraria, fue resuelto por la autoridad judicial, de manera que no es evidente la indefensión acusada; y, ii) La Jueza Pública Civil y Comercial Décima Primera del departamento de Oruro, dio respuesta en forma concreta a los argumentos expuestos por la accionante en su incidente de nulidad aunque no de manera ampulosa; y de igual forma, lo hicieron los Vocales demandados.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos, por cuanto esta garantía no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también administrativo
- exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden a lo establecido por las disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- derecho a la defensa
- el derecho a la defensa
- III.2. El debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones
- i)
- arbitrariedad
- Fragmento 16
- CONFIRMAR