Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1066/2019-S4
Fecha: 18-Dic-2019
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
En audiencia, Beatriz Mendivil Coca de Terrazas, a través de su abogado, señaló que la accionante fue citada por edictos como heredera del demandado fallecido; y, que pese a ello, no concurrió al proceso, por lo que se le designó defensora de oficio. Una vez dictada la sentencia, no formuló recurso de apelación, quedando concluido el proceso con resolución ejecutoriada.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos, por cuanto esta garantía no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también administrativo
- exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden a lo establecido por las disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- derecho a la defensa
- el derecho a la defensa
- III.2. El debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones
- i)
- arbitrariedad
- Fragmento 16
- CONFIRMAR