SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2019-S4

Fecha: 18-Dic-2019

a)

Daniel Paucara Toledo, Alcalde Municipal a.i. del Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi del departamento señalado, mediante informe escrito, de 25 de julio de 2019, cursante de fs. 157 a 159 vta., indicó lo que a continuación se detalla: a) De la relación de antecedentes del file de la solicitante de tutela, se advierte que adoptó un “modus vivendi” de mantenerse en su cargo, aludiendo estado de gestión, no obstante de las quejas y llamadas de atención sobre la falencia en sus funciones; b) Se determinó su retiro como Inspectora de Catastro, por existir una denuncia y quejas en su contra, aclarando que hasta entonces, Yheny Guarachi Manceda, no hizo conocer que se encontraba embarazada; y, c) Luego de haber sido notificado con la Instructiva de Reincorporación MTEPS/VMESCyCOOP/DGSC 005/2019 emitida por la Dirección General de Servicio Civil dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, requirió el criterio legal correspondiente y de forma posterior, a través de la Resolución Administrativa Municipal 178/2019 de 18 de junio, dispuso la restitución de la accionante, no existiendo vulneración alguna de sus derechos invocados, por cuanto “…en fecha 10 de julio se cumple con lo ordenado por la Autoriad del Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi” (sic).

Ángel Freddy Espinoza Terrazas, Responsable de la Unidad de RR.HH. del referido ente municipal, en audiencia de consideración de la presente acción de defensa, se ratificó en el informe escrito presentado por el codemandado el Alcalde Municipal a.i. de la referida entidad edil; y, respondiendo a las preguntas del Juez de garantías, indicó que desde que le fue remitida la Resolución Administrativa Municipal 178/2019, intentó comunicarse con la impetrante de tutela, quien no contestó su celular, indicándole en una oportunidad, que se encontraba en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, habiéndosele comunicado sin embargo, que existía una Resolución que determinaba su reincorporación.