SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2019-S4

Fecha: 18-Dic-2019

concedió

El Juez Público Mixto Civil y Comercial y Familia Primero de Caranavi del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, emitió la Resolución 001/2019 de 25 de julio, cursante de fs. 164 a 167, mediante la cual, concedió la tutela solicitada, respecto al Responsable de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi de dicho departamento; y la denegó con relación al codemandado Alcalde Municipal a.i. del mismo ente municipal; disponiendo, que la ahora impetrante de tutela, en el plazo de veinticuatro horas, se constituya a su fuente laboral para recibir el memorándum de restitución y que la mencionada entidad, pague los salarios de los meses que fue suspendida de su fuente laboral. Decisión que fue asumida, bajo los siguientes fundamentos: 1) Queda acreditada la situación de gravidez de la solicitante de tutela, así como las reiteradas peticiones de reincorporación que formuló ante el Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi del departamento de La Paz, inclusive con la intervención del Defensor del Pueblo, habiéndose efectuado un último requerimiento ante su empleador, el 13 de junio de 2019, solicitando que sea notificada en su domicilio de la calle T s/n de la zona Urbanización La Colina de Broncini de Caranavi del citado departamento; 2) No obstante a ello, el Responsable de RR.HH. de dicha entidad edil, que tenía la obligación de entregar el memorándum de reincorporación a favor de la accionante, no efectivizó dicha diligencia, pese a que la Resolución Administrativa Municipal 178/2019 se emitió el 18 de junio; desconociéndose las razones por las cuales, el codemandado funcionario municipal, no dio cumplimiento a lo determinado por el Alcalde Municipal a.i.; y, 3) De todo lo referido, se advierte la vulneración del derecho a la inamovilidad laboral de la impetrante de tutela, por parte del mencionado municipal; sin afectación a su derecho de petición, ya que sus solicitudes fueron atendidas mediante una resolución administrativa.