SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2019-S4

Fecha: 18-Dic-2019

III.3.

De los antecedentes que informan la presente acción tutelar, se establece que el 1 de agosto de 2012, mediante Memorándum CITE: GAMC/MEM/DESP-TQA/206/12, Yheny Guarachi Manceda, fue designada en el cargo de Inspectora de Catastro en el Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi del departamento de La Paz; posteriormente, el 11 de febrero de 1019, el Alcalde Municipal a.i. del referido ente municipal, a través del Memorándum CITE: GAMC/DESP-DPT/RR.HH/032/19, comunicó a la ahora accionante, que por razones de reestructuración administrativa, se prescindía de sus servicios.

Asimismo, como se tiene de la Conclusión II.3 de este fallo constitucional, la certificación médica emitida por la CNS, da cuenta que al 7 de marzo de 2019, Yheny Guarachi Manceda, contaba con siete semanas y media de gestación; evidenciándose en consecuencia, que al momento de su despido se encontraba embarazada, circunstancia que fue puesta a conocimiento del demandado el Alcalde Municipal a.i. de la referida entidad edil, el mismo día de su despido; solicitando en reiteradas oportunidades, su reincorporación a su fuente laboral. Sin embargo, al no recibir respuesta alguna a sus requerimientos, motivó a que la impetrante de tutela acudiera ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; a cuyo efecto dicha cartera de Estado, a través de la Dirección General del Servicio Civil, emitió la Instructiva de Reincorporación MTEPS/VMESCyCOOP/DGSC 005/2019, considerando su situación de embarazo, de Yheny Guarachi Manceda, instruyendo al Alcalde Municipal a.i. del Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi del señalado departamento, proceda a la reincorporación laboral de la agraviada, en el mismo puesto que ocupaba como Inspectora de Catastro, sin afectar su nivel salarial, más el pago de sus sueldos y derechos sociales devengados.

Al respecto, es menester referir que según la jurisprudencia y normativa glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, en circunstancias de retiros intempestivos, en caso de que el trabajador opte por su reincorporación puede acudir ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de la Jefaturas Departamentales y/o Regionales, como las instancias pertinentes para constatar si el despido fue o no injustificado, y en su caso, disponer la conminatoria de reincorporación. Siendo evidente que, en el caso de autos, la solicitante de tutela acudió a la Dirección General del Servicio Civil de dicha cartera de Estado, instancia que emitió la Instructiva de Reincorporación MTEPS/VMESCyCOOP/DGSC 005/2019, instancia correspondiente para la emisión de la referida instrucción; sin embargo de ello, como evidencia el certificado médico adjuntado por la accionante y se corroboró por la referida institución pública, al momento de su retiro se encontraba en estado gestacional, de modo que, conforme a la normativa antes referida, fue beneficiaria de la inamovilidad laboral, en razón a que se trata del resguardo de los derechos primarios de la mujer trabajadora embarazada y del ser en gestación, protección que debe ser urgente e inmediata para evitar se ponga en riesgo el derecho a la salud y por ende a la vida.