SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2019-S4

Fecha: 18-Dic-2019

MAGISTRADO

[1] “En ese orden, la parte demandada cuestionó la nota D.M.T.E.P.S.-Of. 2140/2015 aludida, aduciendo que es un simple pronunciamiento y no se constituiría en una conminatoria de reincorporación, menos una resolución; al respecto, es necesario remitirnos al artículo único del Decreto Supremo (DS) 495 de 1 de mayo de 2010, que establece que en caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a ese efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de la Jefaturas Departamentales y/o Regionales, instancia que deberá constatar si el despido fue o no injustificado, para así emitir la conminatoria de reincorporación. En el caso de autos, si bien es cierto que la accionante acudió ante el Ministro de dicha cartera de Estado que emitió la nota D.M.T.E.P.S.-Of. 2140/2015, por la cual recomendó la reincorporación, la misma no tiene la calidad de conminatoria, dado que la instancia que corresponde como ya se dijo son las jefaturas departamentales o regionales; pero la problemática de fondo trata del despido de una mujer en estado de gravidez; sobre el particular, el art. 48.VI de la CPE, señala: ‘…Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad” y el art. 2 del DS 0012 de 19 de febrero de 2009, establece que: “La madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo’; en ese sentido, en el caso que nos ocupa se ha evidenciado que la impetrante de tutela al momento de su despido se encontraba en estado de gravidez, por lo que conforme a la normativa antes referida es beneficiaria de la inamovilidad laboral, en razón a que se trata del resguardo de los derechos primarios de la mujer trabajadora embarazada y del ser en gestación, protección que debe ser urgente e inmediata para evitar se ponga en riesgo el derecho a la salud y por ende a la vida; la jurisprudencia constitucional señaló que: ‘El derecho a la inamovilidad laboral es la garantía de protección de la que goza el trabajador o trabajadora en su fuente de empleo respecto a su permanencia, sin que el empleador pueda despedirlo o rescindir el contrato de trabajo’ (SCP 0789/2012 de 13 de agosto)”.