SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1080/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1080/2019-S2

Fecha: 05-Dic-2019

a)

Maximo Jhonny Aguilera Montesinos, Director Departamental de la FELCC Santa Cruz, mediante informe cursante de fs. 14 a 15 vta., señaló que: a) Los ahora accionantes fueron aprehendidos por disposición del Ministerio Público, dentro del caso FELCC-0006946, por el presunto delito de robo agravado; b) La presente acción de defensa, carece de Fundamento Jurídico alguno, que solo procede cuando se encuentre restringido o suprimido el derecho a la vida, libertad personal, privaciones ilegales o indebidas o una persecución ilegal, lo cual en el caso presente ninguno de ellos se encuentran restringidos; c) El 1 de julio de 2019, Felicidad Paniagua Flores formalizó denuncia en contra cuatro mujeres NN y un varón NN, por el supuesto delito de robo agravado, hecho ocurrido en la calle Las Piñas entre avenida Mutualista y avenida Alemana entre el tercer y cuarto anillo, el 30 de junio del mismo año, a horas 08:30; d) Dentro de las investigaciones, se tiene el informe de acción directa realizada por los policías intervinientes donde se refiere que a horas 09:30 aproximadamente del 3 de julio de 2019, en la avenida San Aurelio y Cuarto anillo, personal de la División delitos contra el Crimen Organizado, cuando realizaban su patrullaje rutinario realizaron el control a un vehículo sospechoso con placa de control 2170-HIE de color verde con un sticker con el numero 30 a la altura de la puerta trasera, el cual coincide con el vehículo que habría sido filmado por cámaras de seguridad de la víctima, al realizar el control se identificó a Hyemer Clover Reyes Huanca, Alejandra Castillo Saavedra, Marisol Calle Calizaya, Monick Mayerli Mamani Menacho, ésta última se encontraba con su hija menor de edad; y, la entrevista realizada a Hyemer Clover Reyes Huanca, quien habría admitido haber participado de diferentes robos agravados conjuntamente con las ocupantes del vehículo; por ello, procedieron a su arresto y trasladados a las oficinas de FELCC, dejando a cargo del investigador Freddy Guaribana Noza; e) Marisol Calle Calizaya y Alejandra Castillo Saavedra, hoy accionantes registran antecedentes policiales; f) No existe persecución indebida, siendo que el presente hecho se encuentra en conocimiento del Ministerio Público y del control jurisdiccional, siempre en observancia de lo que establece el procedimiento penal, bajo la dirección funcional de Yenny Ortiz Hurtado, Fiscal de Materia; y, g) El único interés de la parte accionante desvirtuar las investigaciones en curso, toda vez que existen suficientes elementos para sostener su participación dentro del mencionado hecho que se investiga, que actualmente está con imputación formal por parte del representante del Ministerio Público, esperando la audiencia de medidas cautelares; pues, antes de recurrir a la vía constitucional, los accionantes debieron denunciar las supuestas vulneraciones ante el Juez del control jurisdiccional como contralor de derechos y garantías constitucionales bajo el principio de subsidiariedad.

“MY. A. Godoy” (sic), Jefe de División Crimen Organizado; y, “Teniente N. Gonzales N” (sic), Oficial Investigador de la División Crimen Organizado; ambos, de la FELCC de Santa Cruz, no presentaron informe alguno ni se apersonaron a la audiencia programada, pese a su legal notificación, cursante a fs. 10 y 11.