SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1080/2019-S2
Fecha: 05-Dic-2019
denegó
El Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 25 de 4 de julio de 2019, cursante de fs. 16 vta. a 18, denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: 1) Cuando se aprehende a una persona ya sea por cualquier delito que se investiga, antes de acudir a la vía constitucional, tiene que ir ante el Juez cautelar en base al art. 45.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y hacerle todos los reclamos que se vino a realizar ante el Juez de garantías, por el principio de subsidiariedad; y, 2) Todo imputado que considere que en un proceso investigativo haya sufrido lesión a un derecho fundamental que es la libertad, tiene que acudir al Juez Instructor, quien es el que está a cargo del control de la investigación, no se puede abrir dos vías paralelas para precautelar ese derecho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. El juez de instrucción penal encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- Fragmento 10
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional”
- ni que existía su control jurisdiccional nos hemos enterado posteriormente
- CONFIRMAR