Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1080/2019-S2
Fecha: 05-Dic-2019
II.3.
II.3. En la audiencia de la presente acción de defensa, el abogado de la parte accionante, señaló “…Nos hemos visto obligado a recorrer a su autoridad ya que no conocíamos señor juez, ni que existía su control jurisdiccional nos hemos enterado posteriormente…”(sic), aspecto corroborado por el informe de la autoridad demandada al señalar: “…se llega a establecer que no existe persecución indebida siendo que el presente hecho se encuentra a conocimiento del Ministerio Público y del Control Jurisdiccional, siempre en observancia de lo que establece el procedimiento penal…” (sic) -fs. 16 vta. y 18).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. El juez de instrucción penal encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- Fragmento 10
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional”
- ni que existía su control jurisdiccional nos hemos enterado posteriormente
- CONFIRMAR