SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1080/2019-S2
Fecha: 05-Dic-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Aducen que, 3 de julio de 2019, a horas 08:30 aproximadamente, en circunstancias en que abordaron el taxi -vagoneta Toyota, color verde, con placa de control 2170-HIE- conducido por Hyemer Clober Reyes Huanca y como, pasajeros Marisol Calle Calizaya, Alejandra Castillo Saavedra y Monick Mayerlin Mamani Menacho (ésta última acompañada de su bebé de nueve meses de edad aproximadamente), por inmediaciones del cuarto anillo Av. San Aurelio, apareció otro motorizado particular haciéndoles señas con las manos para que paren; una vez estacionados, les indicaron que eran policías del Grupo Especial de la FELCC, sin distintivo policial alguno, menos uniforme, credenciales o gorras, pensaron que se trataba de un asalto por la ola delincuencial que existe últimamente.
Posteriormente, sin ninguna explicación fueron conducidos a la FELCC, sin mostrarles alguna orden de aprehensión en su contra, solo les dijeron que sabían porque estaban siendo detenidos y antes de llegar a dependencias policiales lograron comunicarse con un familiar, quien contrató los servicios de un profesional abogado; éste, a horas 11:00 del mismo día se constituyó a la FELCC pidiendo comunicarse con ellos; empero, ni siquiera tuvo acceso al cuaderno de investigación, solo recibió mal trato por parte de los efectivos policiales, violentando el derecho a la defensa que tiene todo privado de libertad, lo que constituye a la fecha una aprehensión ilegal cometida por la policía.
Asimismo, al aludido chofer de la vagoneta, lo sacaron y lo llevaron a su domicilio ubicado en el barrio Copacabana Sur, zona Palmasola, donde coaccionaron a su esposa -Cecilia Echeverría Torrez- amenazándola con detenerla para que los dejen ingresar, obligándole a firmar un papel en blanco y rebuscando toda su casa de manera abusiva e ilegal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. El juez de instrucción penal encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- Fragmento 10
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional”
- ni que existía su control jurisdiccional nos hemos enterado posteriormente
- CONFIRMAR