Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1080/2019-S2
Fecha: 05-Dic-2019
acción de libertad
En revisión la Resolución 25 de 4 de julio de 2019, cursante de fs. 16 vta. a 18, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Miguel Ángel Miranda Saavedra, Yazmin Ortuño Céspedes y Cecilia Echeverría Torrez en representación sin mandato de Hyemer Clober Reyes Huanca, Marisol Calle Calizaya, Alejandra castillo Saavedra y Monick Mayerli Mamani Menacho contra Maximo Jhonny Aguilera Montesinos, Director Departamental; “MY. A. Godoy” (sic), Jefe de División Crimen Organizado; y, “Teniente N. Gonzales N” (sic), Oficial Investigador de la División Crimen Organizado; todos de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Santa Cruz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. El juez de instrucción penal encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- Fragmento 10
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional”
- ni que existía su control jurisdiccional nos hemos enterado posteriormente
- CONFIRMAR