SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2019-S4

Fecha: 18-Dic-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas y tenencia de arma de fuego, solicitó audiencia de cesación a su detención preventiva al amparo del art. 239.“1” del Código de Procedimiento Penal (CPP), a objeto de desvirtuar el riesgo procesal del art. 233.1 del mismo Código adjetivo Penal, para lo cual presentó prueba documental como ser informe pericial del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), en el cual se determinó que su persona es consumidor, además de que no se le encontró en posesión de sustancias controladas, así se tiene de las actuaciones del Ministerio Público y del mismo Fiscal de Materia, quien reconoció este extremo en acta de audiencia de apelación.

Sin embargo el Juez que resolvió la consideración de la cesación no realizó una valoración objetiva de la prueba documental presentada en audiencia como ser el informe toxicológico por el cual se llegó a establecer que su persona sería consumidor; empero, no tomó en cuenta la referida prueba y únicamente indicó de que no se hubiera desvirtuado el requisito previsto en el art. 233 del CPP, sin efectuar una fundamentación jurídica mucho menos una motivación, tampoco estableció porqué motivo la referida prueba no pudo ser tomada en cuenta para desvirtuar probabilidad de autoría.

En ese sentido planteó el recurso de apelación a la resolución de cesación; sin embargo, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, con argumentos incongruentes sin la debida fundamentación y sobre todo falta de motivación, llegó a establecer que el informe pericial requería ser completado con otro peritaje de acuerdo al art. 49 última parte de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008) −Ley 1008 de 19 de julio de 1988−, es decir con la designación de dos peritos que determinen cual es la cantidad apta para el consumo, disposición que es incongruente en razón a que la pericia toxicológica que fue presentada en audiencia de cesación tenía otro objetivo como es determinar si su persona es consumidor crónico, y la pericia para establecer la cantidad apta para el consumo tiene como finalidad demostrar que la cantidad que se hubiese encontrado en un sindicado sea efectivamente la indicada para  su consumo.

Añadió que las autoridades ahora demandadas, no realizaron una valoración integral en razón de la prueba documental presentada como el informe pericial, pues para tomar en cuenta ya sea de manera negativa o positiva la referida prueba, debieron analizar los antecedentes del caso y la participación individual de cada uno de los imputados; toda vez que, para el Ministerio Público todos son autores y no hizo una individualización del grado de participación, situación que correspondía al Juez jurisdiccional realizar una ponderación de derechos en razón de la probable autoría, más aún con la prueba pericial que enerva los motivos que un primer momento se fundaron para su detención preventiva.