Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2019-S4
Fecha: 18-Dic-2019
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante sin mandato señaló como lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso en su elemento fundamentación y motivación, a la defensa y a la justicia pronta y oportuna, citando al efecto los arts. 8. II, 13.IV, 22, 23, 109.I, 110, 115.II, 117.I, 119.I y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.2. Análisis de
- CONFIRMAR