SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2019-S4
Fecha: 18-Dic-2019
III.2. Análisis de
El accionante a través de su representante denuncia la lesión de sus derechos invocados en esta acción tutelar, puesto que en la causa penal seguida en su contra, tras haber solicitado la cesación a su detención preventiva, las autoridades demandadas, a su turno, hubieran emitido Resoluciones carentes de fundamentación, con una ilegal, irrazonable y omisiva valoración probatoria de los elementos de convicción presentados.
De los antecedentes que cursan en obrados se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Iver Sainz Salmón por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas y tenencia y porte o portación ilícita de arma de fuego, mediante Auto interlocutorio de 18 de junio de 2018, el Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de Pando, en atención a la Resolución de imputación formal y la solicitud de aplicación de medidas cautelares de carácter personal presentada por el Fiscal de Materia, dispuso la detención preventiva del ahora accionante en el Centro Penitenciario de Villa Busch.
En ese sentido el impetrante de tutela alega que hubiere presentado la solicitud de cesación a su detención preventiva al amparo del art. 239.“1” del CPP, a objeto de desvirtuar el requisito sustancial establecido por el art. 233.1 de la citada norma adjetiva penal, presentando prueba documental concerniente en informe pericial del IDIF (informe toxicológico) en el cual se determinó que su persona sería consumidor; sin embargo, el Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Pando −ahora demandado−, mediante Auto interlocutorio 08/2019, rechazó su petitorio sin efectuar una debida valoración objetiva de la prueba que desvirtuaba los riesgos procesales que la fundaron, ante dicha determinación interpuso recurso de apelación incidental que fue de conocimiento de los Vocales ahora codemandados, quienes mediante el Auto de Vista, confirmaron la Resolución impugnada; en consecuencia las autoridades ahora demandadas no realizaron una valoración de la prueba presentada, limitándose a señalar que no se desvirtuó el riesgo procesal relativo a la probabilidad de autoría, resoluciones emitidas con una ilegal, irrazonable y omisiva valoración de la prueba.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.2. Análisis de
- CONFIRMAR