SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1084/2019-S2
Fecha: 05-Dic-2019
denegó
La Sala Constitucional Tercera del departamento de La Paz, mediante Resolución 094/2019 de 1 de julio, cursante de fs. 344 a 346, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) El conflicto de mercados del municipio entre comerciantes o vendedores, es atribución exclusiva del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, quien a través de sus unidades especializadas, como la Dirección de Ferias y Mercados, son las autoridades encargadas de velar por el asentamiento de las personas en los puestos de venta o resolver los problemas que se suscitan, conforme a la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales -Ley 482 de 9 de enero de 2014- y otras disposiciones municipales; 2) El referido Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, cuenta con la fuerza coercitiva para hacer cumplir sus fallos municipales y no acudir directamente a la instancia constitucional; por cuanto, de concederse la presente acción de amparo constitucional, se estaría desconociendo la facultad que le otorga las normas a dicho ente municipal; y, 3) Sobre los puestos en cuestión no existe ningún derecho consolidado, porque se encuentra en litigio y un trámite administrativo que deberá ser resuelto ante la autoridad correspondiente.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 14
- i)
- Fragmento 16
- III.1. Fundamento de la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia
- calificándolo como un problema estructural
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2.
- 1)
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela provisional y transitoria
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- la potestad o facultad que tiene toda persona a encontrar y mantener una ocupación que le permita asegurar su propia subsistencia y la de aquellos que se encuentran bajo su dependencia
- Estados partes se comprometen a adoptar las medidas que garanticen plena efectividad al derecho al trabajo
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 30
- REVOCAR
- 2º
- MAGISTRADO
- Fragmento 34
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas