SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1084/2019-S2
Fecha: 05-Dic-2019
Fragmento 30
Los elementos descritos permiten establecer con claridad y contundencia, la posesión y la actividad económica lícita que estaba realizando el accionante hasta antes de los hechos denunciados en la presente acción de amparo constitucional, pues se encontraba trabajando en la comercialización de DVDs, sobre los citados puestos; además, de estar afiliado a la Asociación de Comerciantes Minoristas Artesanos y Vivanderos en Artículos Varios “Amanecer Andina”, cumplir con el pago de patentes, actividad interrumpida al suscitarse los hechos denunciados; es decir, las medidas de hecho, los actos de violencia física y psicológica ejercidos en su contra por los demandados, que se ahondó más con el tiempo, llegando incluso a acudir a la vía judicial, como se verifica con la imputación formal, y posteriormente con la agresión a los funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 14
- i)
- Fragmento 16
- III.1. Fundamento de la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia
- calificándolo como un problema estructural
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2.
- 1)
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela provisional y transitoria
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- la potestad o facultad que tiene toda persona a encontrar y mantener una ocupación que le permita asegurar su propia subsistencia y la de aquellos que se encuentran bajo su dependencia
- Estados partes se comprometen a adoptar las medidas que garanticen plena efectividad al derecho al trabajo
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 30
- REVOCAR
- 2º
- MAGISTRADO
- Fragmento 34
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas