Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1084/2019-S2
Fecha: 05-Dic-2019
Fragmento 20
En correspondencia con lo anteriormente señalado, la citada SCP 1478/2012, entiende que el desconocimiento de particulares o servidores públicos, que existen mecanismos legales y autoridades competentes en el orden constitucional para la solución de sus conflictos, tiene consecuencias jurídicas como es la fractura del Estado Constitucional de Derecho y la supresión del derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia del afectado, que se constituye en el primer derecho fundamental común vulnerado en acciones vinculadas a medidas de hecho en cualesquiera de sus formas. Así, en el Fundamento Jurídico III.1.1, establece:
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 14
- i)
- Fragmento 16
- III.1. Fundamento de la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia
- calificándolo como un problema estructural
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2.
- 1)
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela provisional y transitoria
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- la potestad o facultad que tiene toda persona a encontrar y mantener una ocupación que le permita asegurar su propia subsistencia y la de aquellos que se encuentran bajo su dependencia
- Estados partes se comprometen a adoptar las medidas que garanticen plena efectividad al derecho al trabajo
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 30
- REVOCAR
- 2º
- MAGISTRADO
- Fragmento 34
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas