Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1084/2019-S2
Fecha: 05-Dic-2019
II.3.
II.3. Se tiene Notas de 10 de diciembre de 2018, mediante la cual el impetrante de tutela denunció usurpación de funciones ante Derechos Humanos (fs. 35); y, de 28 de igual mes y año; por la cual, solicitó a la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, se restituyan los puestos de venta (fs. 35). Cursa comprobante de pago de patentes de 23 de noviembre del mencionado año, por concepto de pago de enero a diciembre de 2017, abonado por el demandante de tutela (fs. 38 y 39).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 14
- i)
- Fragmento 16
- III.1. Fundamento de la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia
- calificándolo como un problema estructural
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2.
- 1)
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela provisional y transitoria
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- la potestad o facultad que tiene toda persona a encontrar y mantener una ocupación que le permita asegurar su propia subsistencia y la de aquellos que se encuentran bajo su dependencia
- Estados partes se comprometen a adoptar las medidas que garanticen plena efectividad al derecho al trabajo
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 30
- REVOCAR
- 2º
- MAGISTRADO
- Fragmento 34
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas