SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1087/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1087/2019-S2

Fecha: 05-Dic-2019

a)

Asimismo, el demandado en audiencia, refirió que: a) En ningún momento le habría señalado al demandante que no le estaba dando el informe porque otro interno del Centro Penitenciario se hubiera fugado; b) Solo dio cumplimiento a lo establecido por la Ley de Ejecución Penal y Supervisión -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001- misma que dispone que se deben derivar los informes al Juez cautelar y sólo en casos de emergencias se debe sugerir a la Dirección del Centro Penitenciario para que se proceda a su internación o su derivación al médico especialista; c) En el caso del ahora accionante se le derivó al especialista porque verificó de que existen roncos diseminados o sea ruidos de obstrucción pulmonar; no obstante de haber solicitado el informe por un dolor en la región lumbar; razón por la cual, además se le recetó “neutravit y la dexametasona”; y, d) Respecto al último Informe de 8 de agosto de 2019, el impetrante de tutela tenía conocimiento del mismo porque se le mostro el referido Informe antes de su recepción.