SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1087/2019-S2
Fecha: 05-Dic-2019
a)
Asimismo, el demandado en audiencia, refirió que: a) En ningún momento le habría señalado al demandante que no le estaba dando el informe porque otro interno del Centro Penitenciario se hubiera fugado; b) Solo dio cumplimiento a lo establecido por la Ley de Ejecución Penal y Supervisión -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001- misma que dispone que se deben derivar los informes al Juez cautelar y sólo en casos de emergencias se debe sugerir a la Dirección del Centro Penitenciario para que se proceda a su internación o su derivación al médico especialista; c) En el caso del ahora accionante se le derivó al especialista porque verificó de que existen roncos diseminados o sea ruidos de obstrucción pulmonar; no obstante de haber solicitado el informe por un dolor en la región lumbar; razón por la cual, además se le recetó “neutravit y la dexametasona”; y, d) Respecto al último Informe de 8 de agosto de 2019, el impetrante de tutela tenía conocimiento del mismo porque se le mostro el referido Informe antes de su recepción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe del médico demandado
- a)
- denegó
- 1.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. La acción de libertad innovativa
- la amenaza al derecho a la vida
- Fragmento 12
- 1)
- Personas Adultas Mayores
- enfoques específicos
- No Discriminación
- grupos vulnerables- por lo que el Estado
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- ,
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intraprocesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional