Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1087/2019-S2
Fecha: 05-Dic-2019
I.2.2. Informe del médico demandado
Pedro Albornoz Tejerina, Médico Cirujano del Régimen Penitenciario de Morros Blancos de Tarija, en audiencia, a través de su abogado, señaló que: el acusado -ahora accionante- pidió un informe de su estado de salud el 7 de agosto de 2019, que le fue otorgado el 8 del mismo mes y año a horas 16:00; posteriormente, también solicitó informe con relación al dolor de su espalda, el cual se lo estaba realizando y que se lo dejaría en la Dirección del referido Centro, para que se proceda conforme establece la normativa, sugiriendo el permiso para su atención en neumología por lo que considera que la acción planteada es infundada y solicita que se deje sin efecto la misma.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe del médico demandado
- a)
- denegó
- 1.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. La acción de libertad innovativa
- la amenaza al derecho a la vida
- Fragmento 12
- 1)
- Personas Adultas Mayores
- enfoques específicos
- No Discriminación
- grupos vulnerables- por lo que el Estado
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- ,
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intraprocesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional