SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1087/2019-S2
Fecha: 05-Dic-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Tarija, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/2019 de 10 de agosto, cursante de fs. 17 a 20 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) Que la Ley de Ejecución Penal y Supervisión en su art. 92 refiere que cuando se constate que el estado de salud del interno requiere de tratamiento especializado o no exista la infraestructura, equipos y personal necesarios, el médico recomendará en el día al Juez de Ejecución Penal, la necesidad de su traslado, sin perjuicio de que lo solicite el interno, su representante o un familiar; 2) De acuerdo a las pruebas aportadas, se tiene un Informe Médico de 8 de agosto de 2019 recibido por la Dirección del Establecimiento Penitenciario en la misma fecha, donde se sugiere al ahora accionante “…se le pueda otorgar el permiso respectivo al hospital San Juan de Dios de Tarija para evaluación y seguimiento por neumología” (sic), de lo que se evidencia que el Médico ahora demandado cumplió con lo estipulado en la Ley de Ejecución Penal y Supervisión; y, 3) Que una de las atribuciones y obligaciones que tiene la autoridad jurisdiccional que conoce la causa, es la de otorgar a los internos enfermos que necesiten tratamiento especializado los permisos respectivos para su traslado del Centro Penitenciario a la clínica especializada que requiere el paciente, y en consecuencia no hay constancia que el ahora demandante de tutela, haya realizado dicho trámite o acudido al Juez cautelar o ante el Juez que conoce la causa; 4) No es responsabilidad del médico otorgar medicinas para curar una enfermedad crónica, puesto que la misma proviene de hace 15 años; no obstante, se evidenció que la enfermedad está siendo tratada de manera constante; 5) No existió nexo alguno entre su situación de salud y la privación de libertad, por lo que no se demostró que su detención haya sido ilegal o su vida se encontraba en riesgo, ni que el Médico ahora demandado hubiera negado la derivación o el permiso para salir, o puesto de excusa la existencia de fuga de un anterior interno para no dar curso a su solicitud; en ese sentido, denegaron la tutela solicitada porque no hubo vulneración alguna de su derecho a la salud y a la vida, debiendo en todo caso, el impetrante, acudir a la vía idónea para su atención médica especializada como lo establece la norma especial y de acuerdo a las atribuciones jurisdiccionales que tienen las autoridades que se encuentran en conocimiento de la causa respectiva.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe del médico demandado
- a)
- denegó
- 1.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. La acción de libertad innovativa
- la amenaza al derecho a la vida
- Fragmento 12
- 1)
- Personas Adultas Mayores
- enfoques específicos
- No Discriminación
- grupos vulnerables- por lo que el Estado
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- ,
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intraprocesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional