SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1087/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1087/2019-S2

Fecha: 05-Dic-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra con detención preventiva en el Centro Penitenciario de Morros Blancos de la ciudad de Tarija dentro del proceso penal que se sigue en su contra por la presunta comisión de un delito tipificado en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas- Ley 1008 de 19 de julio de 1988-, su persona cuenta ya con 73 años de edad, y por su avanzada edad padece de enfermedades crónicas como son la “flebitis bloqueamiento de arterias hipertensión arterial y además afectación grave de pulmones” (sic), situación que fue constatada por el Médico del referido Centro, mismo que en otras crisis de salud, sin necesidad de orden judicial, y por la urgencia médica, dispuso su traslado al Hospital Obrero, ya que allí tiene su seguro de salud y por lo tanto la atención de sus dolencias es de manera especializada.

El Médico de dicho Centro Penitenciario de Morros Blancos de la ciudad de Tarija -ahora demandado- tenía pleno conocimiento de su delicado estado de salud, en especial del líquido en sus pulmones que le impedía respirar de manera normal, por lo que presentó ataques de tos acompañados de un fuerte dolor en el pecho y espalda, consecuentemente ello lo puso en riesgo inminente de perder la vida si es que no lo atendía el especialista; al respecto, el Médico le señaló que no podía disponer su traslado, porque un interno había aprovechado que lo llevaron al Hospital para escapar del referido Centro, consiguientemente consideró que los medicamentos que le recetó hace tres días “dexametasona y trabit” tenían que hacerle bien, y que no se arriesgaría en autorizar su traslado; por lo que, en caso de continuar delicado de salud, podía solicitar permiso al Juez de la causa. Dichos medicamentos servían solo para calmar el dolor y no así para curarlo de la pulmonía; en ese sentido, existe un serio riesgo de perder su vida si es que no recibe el tratamiento adecuado de manera inmediata, dado que solicitar permiso al Juez, significaría tardar como mínimo cuatro días hábiles que pueden ser fatales en su situación de salud.