SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1091/2019-S2
Fecha: 11-Dic-2019
1)
Zenón Peter Campos Quiroga, Benigno Rojas Cueto y Antonio Mostajo Fernández, todos miembros de la Comisión Electoral de la UMRPSFXCH, por intermedio de sus representantes legales, mediante Informe cursante de fs. 125 a 129 vta., y en audiencia pública, manifestaron: 1) El accionante, al postularse al cargo de Director de Carrera de Industrias de la Alimentación, incumplió el acápite III.2, inc. e) de la Convocatoria a Claustros de Carrera, referida a ser Docente de una materia troncal; por lo cual, se lo inhabilitó como candidato mediante la Resolución 09/2018 y ante la solicitud de revisión, se emitió la Resolución 18/2019, que ratifica la invalidación; 2) La Resolución de inhabilitación se basó en el informe brindado por la Dirección de Planificación Académica, referida que los nuevos diseños curriculares conciben tres tipos de asignaturas, las básicas, básicas específicas y del ejercicio de la profesión, habiendo efectuado una equivalencia entre troncalidad y las asignaturas del ejercicio de la profesión; debido a que, antes se asumía como central o principal, en este caso las asignaturas del ejercicio de la profesión son las directamente relacionadas con el objeto y el perfil profesional, es así que la asignatura de Tecnología de Servicios que regenta el accionante, corresponde a una materia básica específica, es decir, la base para las asignaturas del ejercicio de la profesión; 3) El Estatuto Orgánico de la UMRPSFXCH, en su art. 45 inc. c) establece la posibilidad de que puedan ser Directores de Carrera quienes tengan Título en Provisión Nacional de la Carrera, ante la eventualidad que no existiesen profesionales de la Carrera, se establece que deberá ser un Docente de una asignatura troncal con una antigüedad de cinco años; y, 4) La Comisión Electoral, no tuvo en cuenta la Certificación extendida por el Decano de la Facultad de Ciencias y Tecnología, habida cuenta que la única autoridad facultada para emitir certificaciones de índole académico administrativo de las diferentes unidades académicas desde el Vicerrectorado, es a través del asesoramiento que puedan brindar en este caso, la Dirección de Planificación y Desarrollo Académico; consiguientemente, no es evidente que se hubiese vulnerado el derecho al sufragio pasivo, por cuanto, el postulante no cumplió con el requisito de la convocatoria, tampoco se lesionó el derecho a la igualdad al no haber presentado prueba alguna que acredite un trato desigual; en consecuencia, piden denegar la tutela impetrada.
En ese marco, la SCP 1215/2012 de 6 de septiembre[5] resume los supuestos de procedencia de revisión de valoración de la prueba, señalando que la justicia constitucional debe verificar si en dicha labor las autoridades: 1) No se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento.
…se reduce únicamente a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa, o bien, si existió una actitud omisiva en esta tarea, ya sea parcial o total; o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, al que posee en realidad, distorsionando la realidad y faltando al principio de rango constitucional, como es la verdad material, pero en ningún caso podrá pretender sustituir a la jurisdicción ordinaria, examinando directamente la misma o volviendo a valorarla, usurpando una función que no le está conferida ni legal ni constitucionalmente.
En este entendido y de la precedente contextualización de línea jurisprudencial referida a la valoración de prueba, debe considerarse que una de las principales funciones de la justicia constitucional es la tutela de derechos fundamentales y garantías constitucionales; en consecuencia, debe ser una premisa el garantizar un real acceso a la justicia constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- i)
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2.
- III.3. Contenido esencial d
- III.4 Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO