SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1091/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1091/2019-S2

Fecha: 11-Dic-2019

denegó

La Sala Constitucional Primera del departamento de Chuquisaca, mediante Resolución 113/2019 de 23 de julio, cursante de fs. 142 a 145, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) En la presente acción de amparo constitucional no se cumplió con los requisitos de la doctrina de autorrestricciones a fin de ingresar a valorar la prueba; por lo que, el Tribunal de garantías se ve impedido de analizar si el Comité Electoral valoró correctamente la Certificación del Decanato, presentada por la parte accionante y en su caso el Informe de la Unidad de Desarrollo Curricular dependiente de la Dirección de Planificación y Evaluación Académica; ii) En cuanto al derecho a la igualdad de trato, para considerar la transgresión de este derecho tenía que acreditarse que había otro postulante que estaba en idéntica condición o situación, lo que no se lo hizo; lo señalado por el accionante, constituye una apreciación general y muy subjetiva pues no se evidencia lesión alguna; iii) En relación a la vulneración al derecho al sufragio pasivo, este derecho se lesiona si se inhabilita a los candidatos o postulantes de un proceso eleccionario sin fundamento o sin respaldo alguno. En el caso presente, se tiene que las Resoluciones cuestionadas 09/2019 y 18/2019, emitidas por el Comité Electoral basan su actuar en un Informe Técnico Académico emitido por la Unidad de Desarrollo Curricular dependiente de la Dirección de Planificación y Evaluación Académica de la UMRPSFXCH que señaló que, la materia que regenta el demandante de tutela no constituye una materia troncal, procediendo a su inhabilitación; en consecuencia, no es evidente que se le hubiere inhabilitado arbitrariamente; y, iv) La SCP 0085/2012 de 16 de abril, no es vinculante al caso concreto; puesto que, tiene supuestos fácticos diferentes.