SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1091/2019-S2
Fecha: 11-Dic-2019
II.6.
II.6. Cursa la nota dirigida al Vicerrector de la Universidad, mediante la cual se adjunta el Informe DC 32/2019 de 7 de junio, expedido por la Responsable de la Unidad de Desarrollo Curricular de la Dirección de Planificación y Evaluación Académica de la UMRPSFXCH, en la cual informa que, tal como indicó en la reunión convocada por la Comisión Electoral, de acuerdo a los diseños curriculares, actualmente se concibe únicamente tres tipos de asignaturas: las básicas, básicas específicas y del ejercicio de la profesión, en este sentido se hizo una equivalencia entre troncalidad y las asignaturas del ejercicio de la profesión, debido a que antes se concebía a troncalidad como central; las asignaturas del ejercicio de la profesión son las que están relacionadas directamente con el objeto de la profesión y el perfil profesional, es así que la asignatura de Tecnología de Servicios corresponde a una materia básica específica; es decir, de base para las asignaturas del ejercicio de la profesión (fs. 81 a 83).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- i)
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2.
- III.3. Contenido esencial d
- III.4 Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO