SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1091/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1091/2019-S2

Fecha: 11-Dic-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se presentó a la convocatoria para el cargo de Director de Carrera de Industrias de la Alimentación dependiente de la Facultad de Ciencias y Tecnología de la  UMRPSFXCH, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en la indicada Convocatoria; sin embargo, de manera ilegal la Comisión Electoral mediante Resolución 09/2019, determinó su inhabilitación, con el supuesto que no fuera docente de una asignatura troncal, cuando es de conocimiento general que la asignatura que regenta “Tecnología de Servicios” PRQ 131 se constituye en materia “Troncal” de la Carrera de Industrias de la Alimentación, conforme al Certificado emitido por la máxima autoridad académica como es el Decano de la Facultad de Ciencias y Tecnología de la indicada Universidad, el que no fue tomado en cuenta por la Comisión Electoral, sino que de manera ilegal se procedió a inhabilitarlo en base al Informe emitido por la Responsable de la Unidad de Desarrollo Curricular dependiente de la Dirección de Planificación y Evaluación de dicha casa superior de estudios, el cual de manera absurda señaló que la asignatura “Tecnología de Servicios” PRQ 131, sería básica o específica y no sería del “Ejercicio de la Profesión”; siendo que, dicha asignatura al encontrarse íntimamente relacionada a otras de la carrera, se constituye en asignatura troncal.

Los miembros de la Comisión Electoral lesionaron sus derechos a la igualdad de trato; puesto que, dieron curso a la admisión de docentes para la participación en el claustro en otras carreras; empero, en su caso fue inhabilitado, no obstante haber acreditado cada uno de los requisitos exigidos por la convocatoria; asimismo, vulneraron su derecho al sufragio pasivo, al disponer la invalidación de su candidatura sin asidero legal alguno, pese a que presentó todos y cada uno de los requisitos exigidos en la citada convocatoria.