SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2019-S2

Fecha: 11-Dic-2019

denegó

La Sala Constitucional Primera del departamento de Chuquisaca, mediante Resolución 112/2019 de 23 de julio, cursante de fs. 160 a 163 vta., denegó la tutela solicitada; con base a los siguientes fundamentos: i) En la presente acción de amparo constitucional no se cumplió con los requisitos de la doctrina de autorrestricciones a fin de ingresar a valorar la prueba; por lo que, el Tribunal de garantías se ve impedido de analizar si la Comisión Electoral valoró correctamente la Certificación del Decanato presentada por la parte accionante y en su caso el Informe de la Unidad de Desarrollo Curricular dependiente de la Dirección de Planificación y Evaluación Académica; ii) En cuanto al derecho a la igualdad de trato, para considerar la vulneración de este derecho tenía que acreditarse que había otro postulante que estaba en idéntica condición o situación; sin embargo, la parte accionante no acreditó tal extremo; lo señalado por el demandante de tutela constituye una apreciación general y muy subjetiva pues no se evidencia lesión alguna; iii) En relación a la vulneración al derecho al sufragio pasivo, se vulnera este derecho si se inhabilita a los candidatos o postulantes de un proceso eleccionario sin fundamento o sin respaldo alguno. Por otra parte, se tiene que las Resoluciones 10/2019 y 17/2019 cuestionadas, emitidas por el Comité Electoral basan su actuar en un Informe Técnico Académico emitido por la Unidad de Desarrollo Curricular dependiente de la Dirección de Planificación y Evaluación Académica de la UMRPSFXCH, que señaló que la materia que regenta el accionante no constituye una materia troncal; por lo que, se procedió a su inhabilitación; consecuentemente, no es evidente que se le hubiere inhabilitado arbitrariamente, sino que existe una razón de derecho que justifica la decisión, por ello es que no se evidencia la vulneración al derecho al sufragio pasivo; y,     iv) La SCP 0085/2012 de 16 de abril, no es vinculante al caso concreto; puesto que, tiene supuestos fácticos diferentes.