SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2019-S2
Fecha: 11-Dic-2019
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante alega que se postuló al cargo de Director de la Carrera de Ingeniería de Petróleo y Gas Natural y “T.S.” en Petróleo y Gas Natural, dependiente de la Facultad de Ciencias y Tecnología de la UMRPSFXCH, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en la indicada Convocatoria; al respecto denuncia que de manera ilegal la Comisión Electoral determinó su inhabilitación con el fundamento que no es docente de una asignatura troncal, sin tomar en cuenta que la materia que regenta “Química General QMC 100”, se constituye en materia troncal de la citada carrera, conforme al Certificado emitido por la máxima autoridad académica como es el Decano de la Facultad de Ciencias y Tecnología de la citada Universidad, el que no fue tomado en cuenta por la Comisión Electoral; procediéndose a inhabilitarlo en base al informe emitido por la Responsable de la Unidad de Desarrollo Curricular dependiente de la Dirección de Planificación y Evaluación de la referida casa superior de estudios, que indicó que dicha asignatura sería básica; es decir, es una materia común al área de conocimiento y por consiguiente no es troncal; decisión que lesiona su derecho a la igualdad de trato; puesto que, dieron curso a la admisión de docentes para la participación en el claustro en otras carreras; sin embargo, en su caso fue inhabilitado; asimismo, denuncia que lesiona su derecho al sufragio pasivo, al haberse dispuesto la inhabilitación de su candidatura sin asidero legal alguno, pese a que presentó todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria.
Ahora bien, revisados los antecedentes que cursan en obrados se evidencia que mediante Resolución Vicerrectoral 069/2019, se dispuso la Convocatoria a Claustro Facultativo y de Carreras de la UMRPSFXCH, estableciendo los requisitos que se requiere para ser Director en el acápite III.2 entre ellos en el inc c) “Poseer Título en Provisión Nacional de la Carrera a la que postula otorgado u homologado por el Sistema de la Universidad Boliviana y de manera adicional y obligatoria con el título de Maestría o superior”; por su parte, en el inc. e) señala que: “En caso de no existir profesionales de la Carrera, deberá ser docente de una asignatura troncal con una antigüedad de cinco años como mínimo”.
Posteriormente, a través de la Resolución 10/2019, la Comisión Electoral de la Universidad, determinó la inhabilitación del demandante de tutela, con el argumento que no cumplió con los requisitos establecidos en el acápite III.2 inc. e) de la Convocatoria a Claustro Facultativo y de Carreras de la UMRPSFXCH, dispuesto por la Resolución Vicerrectoral 069/2019, concordante con el art. 45 inc. d) del Estatuto Orgánico de San Francisco Xavier y el art. 12 inc. d) del Reglamento del Claustro Universitario.
Ante dicha decisión, el impetrante de tutela, mediante Nota presentada el 6 de junio de 2019, impugnó la Resolución 10/2019, alegando que conforme al contenido de la certificación extendida por el Decano de la Facultad de Ciencias y Tecnología que acompaña, acredita que la asignatura de “Química General QMC 100”, al ser obligatoria es troncal; por lo que, pide se revoque la misma; impugnación que fue resuelta con Resolución 17/2019, a través de la cual la Comisión Electoral de la UMRPSFXCH, dispuso ratificar la inhabilitación del accionante, como candidato a la Dirección de Carrera de Ingeniería de Petróleo y Gas Natural y “T.S.” en Petróleo y Gas Natural, basando su decisión en el Informe 031/2019, presentado a la Comisión Electoral por la Responsable de la Unidad de Desarrollo Curricular dependiente de la Dirección de Planificación y Evaluación Académica, el cual señala que de acuerdo a la estructura del Diseño Curricular se concibe tres tipos de asignaturas: las básicas, básicas específicas y del ejercicio de la profesión, en este sentido, la relación de la troncalidad es con las asignaturas del ejercicio de la profesión, que están relacionadas directamente con el objeto de la profesión y el perfil profesional; por lo que, concluye que la asignatura de “Química General QMC 100” corresponde a una asignatura básica, es decir, es una materia común al área de conocimiento, en este caso a las Carreras de la Facultad e incluso a otras ciencias y por ello se cursa en el primer semestre.
En ese contexto, se advierte la existencia de Certificaciones emitidas el 31 de mayo y 14 de junio de 2019, por el Decano de la Facultad de Ciencias y Tecnología, las cuales indican que la Asignatura “QMC 100 Química General” de la Carrera de Ingeniería de Petróleo y Gas Natural y “T.S.” en Petróleo y Gas Natural, es una asignatura troncal y obligatoria que tiene contenidos mínimos esenciales en la formación profesional del Ingeniero en Petróleo y Gas Natural; por otra parte, se tiene la Nota dirigida al Vicerrector de la Universidad, a la cual se adjunta el Informe DC 31/2019 de 7 de junio, expedido por la Responsable de la Unidad de Desarrollo Curricular de la Dirección Planificación y Evaluación Académica de la dicha Universidad, la cual constituye el sustento de la decisión de la Comisión Electoral, que señala que de acuerdo a los diseños curriculares, actualmente se concibe únicamente tres tipos de asignaturas; las básicas, básicas específicas y del ejercicio de la profesión, en este sentido se hizo una equivalencia entre troncalidad y las asignaturas del ejercicio de la profesión, debido a que antes se concebía a troncalidad como central; las asignaturas del ejercicio de la profesión son las que están relacionadas directamente con el objeto de la profesión y el perfil profesional, es así que la asignatura de “Química General QMC 100”, corresponde a una materia básica; es decir, es común al área de conocimiento y no se constituye en una materia troncal; por lo que, se observa que en el caso que nos ocupa existen documentos diferentes respecto a la temática planteada, expedidos por el Decano de la Facultad de Ciencias y Tecnología y por otra parte, por la Unidad de Desarrollo Curricular dependiente de la Dirección de Planificación y Evaluación Académica de la citada Universidad.
En el marco de lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y del análisis de las Resoluciones impugnadas, se tiene que, si bien es cierto que las autoridades demandadas no se pronunciaron expresamente respecto a la Certificación expedida por el Decano de la Facultad de Ciencias y Tecnología; empero, implícitamente consideraron que dicha Certificación no puede servir de base a su decisión, por ello, a través del Vicerrectorado solicitaron informe, autoridad que instruyó a la Dirección de Planificación y Evaluación Académica sobre Desarrollo Curricular, elaborar el mismo, todo con la finalidad de sustentar su determinación; toda vez que, la autoridad facultada para emitir certificaciones de índole académico administrativo de las diferentes unidades académicas es el Vicerrectorado, en el caso concreto, se reitera que dicha autoridad solicitó a la instancia idónea y especializada que es la Dirección de Planificación y Desarrollo Académica informe sobre la troncalidad de la asignatura, el cual señaló que la asignatura de “Química General QMC 100” de la Carrera de Ingeniería de Petróleo y Gas Natural y “T.S.” en Petróleo y Gas Natural, no es troncal sino básica; puesto que, la equivalencia a la troncalidad son las asignaturas del ejercicio de la profesión, al estar relacionadas directamente con el objeto de la profesión y el perfil profesional, de ahí que la determinación asumida respecto a la inhabilitación del postulante, tiene como base el Informe 031/2019, expedido por la Responsable de Unidad de Desarrollo Curricular dependiente de la indicada Dirección; por consiguiente, no se advierte ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa; dado que, el Comité Electoral, basó su decisión en una prueba existente y otorgada por la Unidad de Desarrollo Curricular.
Por otra parte, este Tribunal no advierte de qué forma se vulneró el derecho a la igualdad de trato; toda vez que, el accionante no acreditó con medio probatorio alguno la existencia de otro postulante en idénticas condiciones al que se le haya otorgado otro tratamiento; puesto que, para que exista la lesión a la garantía y derecho a la igualdad de trato, es preciso que ante hipótesis similares concurra un trato diferenciado; en ese sentido, en el caso en cuestión, se pudo establecer que no existieron situaciones idénticas o similares que vislumbre que existió trato diferenciado, discriminatorio o restricción alguna; aspecto que no se observa en el presente caso.
En cuanto a la lesión del derecho al sufragio pasivo, esta jurisdicción tampoco advierte que haya existido vulneración al mismo; por cuanto, fue el propio accionante que incumplió los requisitos establecidos en el acápite III.2 inc. e) de la Convocatoria a Claustros de Carrera, dispuestos por la Resolución Vicerrectoral 069/2019, concordante con el art. 45 inc. d) del Estatuto Orgánico de San Francisco Xavier y el art. 12 inc. d) del Reglamento del Claustro Universitario; es decir, que la problemática fue generada por el propio postulante, ahora accionante; y no así por los Miembros de la Comisión Calificadora demandados; que dispusieron su inhabilitación, como candidato a la Dirección de Carrera de Ingeniería de Petróleo y Gas Natural y T.S. en Petróleo y Gas Natural, con el fundamento que la asignatura de “Química General QMC 100”, corresponde a una materia básica y es común al área del conocimiento, en este caso a las Carreras de la Facultad y por ello se cursa en el primer semestre; por consiguiente, no se constituye en una materia troncal, decisión que estuvo enmarcada dentro de las normas que sustentaron el proceso de selección; por lo que, la decisión de inhabilitación del accionante, se encuentra objetiva y razonablemente justificada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- i)
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2.
- III.3. Contenido esencial d
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO