SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2019-S2

Fecha: 11-Dic-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se presentó a la convocatoria para optar el cargo de Director de Carrera de Ingeniería de Petróleo y Gas Natural y “T.S.” en Petróleo y Gas Natural, dependiente de la Facultad de Ciencias y Tecnología de la UMRPSFXCH, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en la indicada Convocatoria; sin embargo, de manera ilegal la Comisión Electoral mediante Resolución 10/2019 de 4 de junio, determinó su inhabilitación, por no cumplir con los requisitos para ser Director, establecidos en el acápite III.2 inc. e) de la Convocatoria a Claustros de Carrera, dispuesto por la Resolución Vicerrectoral 069/2019 de 24 de mayo, concordante con el art. 45 inc. d) del Estatuto Orgánico de San Francisco Xavier y el art. 12 inc. d) del Reglamento del Claustro Universitario; ante esa decisión, impugnó la indicada Resolución, dando lugar a la emisión de la Resolución 17/2019 de 10 de junio, a través de la cual el Comité Electoral resolvió por la inhabilitación; por lo que, pidió en tiempo hábil complementación, que fue denegada mediante Auto de 12 de igual mes y año.

Alega que la asignatura que regenta “Química General QMC 100”, se constituye en materia troncal de la Carrera de Ingeniería de Petróleo y Gas Natural y “T.S.” en Petróleo y Gas Natural, conforme al Certificado emitido por la máxima autoridad académica como es el Decano de la Facultad de Ciencias y Tecnología de la UMRPSFXCH, de la cual depende la Carrera que postula, el que no fue tomado en cuenta por la Comisión Electoral y de manera ilegal se procedió a inhabilitarlo, en base al informe emitido por Planificación Académica de la referida Universidad.

Refiere que los miembros de la Comisión Electoral lesionaron sus derechos a la igualdad de trato; puesto que, dieron curso a la admisión de docentes para la participación en el claustro en otras carreras; sin embargo, en su caso fue  inhabilitado, no obstante haber acreditado cada uno de los requisitos exigidos por la convocatoria; asimismo, se vulneró su derecho al sufragio pasivo, al haber dispuesto la indicada Comisión Electoral la inhabilitación de su candidatura sin asidero legal alguno, pese a que presentó todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria.