SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1125/2019-S2
Fecha: 18-Dic-2019
1)
Adolfo Arispe Rojas, Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, por memorial presentado el 8 de julio de 2019, cursante de fs. 93 a 94, expresó que: 1) Ante la denuncia efectuada por la ahora accionante, por despido injustificado, emitió la Conminatoria MTEPS-JDT CO 056/19, disponiendo su reincorporación laboral, que fue confirmada por la RA 184/19, y cuyo recurso jerárquico se encuentra en trámite en el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social; y, 2) El trámite administrativo cumplido se adecuó a la normativa laboral vigente, en cuyo mérito la conminatoria es de cumplimiento obligatorio para la parte demandada a partir de su notificación y su impugnación no suspende su cumplimiento, facultándose al denunciante la presentación de las acciones constitucionales que correspondan, teniendo presente la inmediatez.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ante la evidente existencia de jurisprudencia dispersa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17