SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1125/2019-S2
Fecha: 18-Dic-2019
Fragmento 15
En ese contexto, de acuerdo a los datos del proceso, se advierte que la impetrante de tutela, desde la gestión 2013 venía desempeñando el cargo de Subdirectora Académica del citado Colegio, en los turnos de la mañana y tarde, con un sueldo básico de Bs5713,42.-; hasta que por notas de 29 y 30 de noviembre de 2018, se le comunicó la decisión de la Asamblea General de dicha entidad educativa, de agradecerle sus servicios prestados, a partir del 31 de diciembre de igual año. Por esta circunstancia, la demandante de tutela, a través del memorial de 30 de noviembre del mencionado año, denunció ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, su despido injustificado y solicitó la reincorporación a su fuente laboral, que fue recepcionado en la misma fecha.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ante la evidente existencia de jurisprudencia dispersa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17