SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1125/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1125/2019-S2

Fecha: 18-Dic-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

De los antecedentes procesales se constata que la accionante interpuso la presente acción de amparo constitucional, denunciando la lesión de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral por haber sido desvinculada laboralmente del Colegio Evangélico “EMANUEL”, donde venía desempeñando las funciones de Subdirectora Académica en los turnos de la mañana y tarde desde la gestión 2013; toda vez que, fue presionada a firmar un acta de entendimiento laboral, en la que se acordaron una serie de aspectos laborales, entre ellos, la suscripción de un contrato a plazo fijo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019, bajándole el nivel salarial que percibía; por lo que, al constituir un despido injustificado, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, cuyo titular emitió la Conminatoria MTEPS-JDT CO 056/19, al último cargo que venía desempeñando, más la reposición de su remuneración con el nivel percibido hasta antes de la rebaja y demás derechos laborales, que no fue cumplida por la entidad educativa empleadora.

           Al respecto, de acuerdo a los antecedentes procesales expuestos y de conformidad con la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se evidencia que en autos al haberse cumplido las subreglas previstas por la SCP 0343/2018-S2; toda vez que, la accionante se encuentra dentro del rango de protección de la Ley General del Trabajo y la normativa laboral complementaria, lo que ocasionó la solicitud de reincorporación y denuncia por despido injustificado que presentó ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba y que motivó la emisión de la Conminatoria de Reincorporación, cuyo cumplimiento pretende a través de la presente acción tutelar, corresponde conceder la tutela solicitada respecto al incumplimiento de la misma de parte de la entidad educativa ahora demandada; estableciéndose que, dicha omisión constituye efectivamente una vulneración a los derechos fundamentales invocados por la demandante de tutela, debiendo ser reparada mediante esta acción de defensa, con el restablecimiento de sus sueldos devengados y demás derechos sociales dadas las circunstancias especiales que el caso amerita, exceptuando el pago de daños y perjuicios en mérito a que la concesión de la tutela es de carácter provisional y no estar comprendido en la misma.

           No obstante lo señalado, se debe tener presente lo establecido por el entendimiento jurisprudencial precitado referido a la subregla iii), que la tutela que otorga la jurisdicción constitucional es provisional, puesto que en el caso concreto, se evidencia que se encuentra pendiente de resolución el recurso jerárquico planteado por la parte demandada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, al haber impugnado la Conminatoria de reincorporación; lo que no es óbice para el inmediato cumplimiento de la misma por parte de la entidad educativa empleadora.