SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1125/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1125/2019-S2

Fecha: 18-Dic-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde la gestión 2013 venía desempeñando como Subdirectora Académica cumpliendo los turnos de la mañana y tarde, percibiendo un salario de Bs5 713,42.- (cinco mil setecientos trece 42/100 bolivianos), hasta que por nota de 29 de noviembre de 2018, se le comunicó su retiro laboral el 31 de diciembre del mismo año.

Es así que, fue convocada a una reunión con el Presidente del Directorio y el Contador del Colegio, en la cual fue presionada para suscribir un acta de entendimiento laboral, con la rebaja salarial a Bs3500.- (tres mil quinientos bolivianos), aprovechando su necesidad de contar con un trabajo para cubrir sus necesidades elementales, extremo que burla las normas laborales y sus derechos fundamentales, por constituir un despido indirecto; lo que motivó efectúe su reclamo mediante carta de 21 de febrero de 2019, peticionando su reincorporación, que al ser omitido por el empleador, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, entidad que emitió la Conminatoria MTEPS-JDT CO 056/19 de 4 de abril de 2019, intimando a la institución proceda a su inmediata reincorporación laboral al último cargo que venía desempeñando, más la reposición de su remuneración hasta antes de la rebaja y demás derechos laborales; que no fue cumplida; no obstante, haberle sido notificada el 9 de igual mes y año.