SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1125/2019-S2
Fecha: 18-Dic-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde la gestión 2013 venía desempeñando como Subdirectora Académica cumpliendo los turnos de la mañana y tarde, percibiendo un salario de Bs5 713,42.- (cinco mil setecientos trece 42/100 bolivianos), hasta que por nota de 29 de noviembre de 2018, se le comunicó su retiro laboral el 31 de diciembre del mismo año.
Es así que, fue convocada a una reunión con el Presidente del Directorio y el Contador del Colegio, en la cual fue presionada para suscribir un acta de entendimiento laboral, con la rebaja salarial a Bs3500.- (tres mil quinientos bolivianos), aprovechando su necesidad de contar con un trabajo para cubrir sus necesidades elementales, extremo que burla las normas laborales y sus derechos fundamentales, por constituir un despido indirecto; lo que motivó efectúe su reclamo mediante carta de 21 de febrero de 2019, peticionando su reincorporación, que al ser omitido por el empleador, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, entidad que emitió la Conminatoria MTEPS-JDT CO 056/19 de 4 de abril de 2019, intimando a la institución proceda a su inmediata reincorporación laboral al último cargo que venía desempeñando, más la reposición de su remuneración hasta antes de la rebaja y demás derechos laborales; que no fue cumplida; no obstante, haberle sido notificada el 9 de igual mes y año.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ante la evidente existencia de jurisprudencia dispersa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17