SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1125/2019-S2
Fecha: 18-Dic-2019
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 0044/2019 de 9 de julio, cursante de fs. 126 a 130 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) Se verificó una incongruencia en el planteamiento de la accionante ante la Jefatura Departamental de Trabajo del citado departamento, que emitió la Conminatoria MTEPS-JDT CO 056/19, puesto que refiere a la prescindencia de sus servicios con fecha de conclusión el 31 de diciembre de 2018, determinación asumida por la Asamblea General del Colegio Evangélico “EMANUEL”, extremos denunciados de cuyo primer trámite y seguimiento no se tiene constancia; por otra parte, el 14 de enero de 2019, suscribió el acta de entendimiento que firmó presionada o forzada, además que luego, denunció el incumplimiento de esa acta por la entidad demandada, solicitando su reincorporación al Presidente y Director General del Colegio, anunciando que acudiría a la Jefatura Departamental de Trabajo; ii) Emergente de la suscripción del acta de entendimiento, presentó otra denuncia de despido indirecto por rebaja salarial, en función al nuevo cargo que le habría prometido otorgar el 25 de febrero de 2019 la entidad denunciada, señalando el despido intempestivo de 31 de diciembre de 2018; no obstante, la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, al emitir la Conminatoria únicamente se pronunció respecto al despido indirecto por rebaja de sueldo; y, iii) En vista de la incongruencia como elemento del debido proceso y omisión de fundamentación de la Conminatoria MTEPS-JDT CO 056/19, la Sala no puede convalidar dicho acto, mediante su cumplimiento, enmarcándose en la inaplicabilidad determinada en la jurisprudencia constitucional, encontrando además aspectos que no se encuentran claros y que deberán ser dilucidados en las instancias legales correspondientes o aclarados en la instancia administrativa laboral, mediante la emisión de una resolución clara y congruente como presupuestos del debido proceso, para ser objeto de cumplimiento en la vía constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ante la evidente existencia de jurisprudencia dispersa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17