SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1125/2019-S2
Fecha: 18-Dic-2019
Fragmento 16
Emergente de la nota de 29 de noviembre de 2018 (agradecimiento de servicios), el 14 de enero de 2019, el demandado y su contador Willy Ayala, suscribieron con la accionante el acta de entendimiento laboral, por la que acordaron aspectos relacionados a su indemnización, pago del segundo aguinaldo, desahucio, beneficios sociales y la suscripción de un nuevo contrato a plazo fijo desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2019, con el haber mensual de Bs3500.-, y otros aspectos de la relación laboral; sin embargo, mediante nota de 22 de febrero del año citado, la impetrante de tutela, rechazó el acta de entendimiento laboral de 14 de enero de ese año, peticionando su reincorporación como Subdirectora Académica con tiempo completo y el mismo salario, anunciando que caso contrario acudiría a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba; lo que en efecto ocurrió, y motivó la emisión de la Conminatoria MTEPS-JDT CO 056/19, con la que se intimó a la entidad empleadora proceda a la inmediata reincorporación laboral de la accionante, al último cargo que venía desempeñando, más la reposición de su remuneración en el nivel percibido hasta antes de la rebaja y demás derechos sociales laborales, que no fue cumplida no obstante su notificación de 9 de abril del año mencionado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ante la evidente existencia de jurisprudencia dispersa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17