SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2019-S2

Fecha: 18-Dic-2019

1)

El demandado Edwin Grover Escobar Claure como representante de los Comerciantes Minoristas del Mercado Central de Yacuiba, a través de su abogado en audiencia señaló lo siguiente: 1) La acción de amparo constitucional, adolece de defectos debido a que no se probó quienes procedieron al corte de luz, tampoco  se demostró la legitimación pasiva; 2) El demandado no es funcionario de servicios Eléctricos de Tarija (SETAR) para cortar el servicio; y, 3) La Galería de Comerciantes Minoristas del Mercado Central de Yacuiba, es la más antigua y se encontraba muy deteriorada y desde el 2016 se hicieron gestiones para el cambio de los cables de electricidad que constituían un peligro para todos; la cancelación del material y los servicios técnicos, ascendieron a la suma de Bs800.- para cubrir los gastos erogados como se tiene de los recibos y facturas que se adjuntan, empero la impetrante de tutela no canceló dicho monto.

En ese orden de ideas, siguiendo la normativa referida, corresponde señalar que el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia -sin pretender agotar todas las perspectivas de este derecho tan ampliamente concebido y desarrollado- contiene: 1) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción, es decir, la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución, sin que existan obstáculos, elementos de exclusión, limitación, que dificulten el ejercicio de este derecho tanto por el Estado como por los particulares; 2) Lograr un pronunciamiento judicial proveniente de las autoridades judiciales formales o las autoridades naturales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que solucione el conflicto o tutele el derecho, siempre que se hubieran cumplido los requisitos establecidos en la norma; y, 3) Lograr que la Resolución emitida sea cumplida y ejecutada, debido a que si se entiende que se acude a un proceso para que se restablezca o proteja un derecho, un interés o un bien, en la medida que el fallo no se ejecute, el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia no estará satisfecho.