SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2019-S2

Fecha: 18-Dic-2019

III.8.2. En cuanto a que no se hubiera invocado adecuadamente los derechos vulnerados

La SCP 0304/2013-L de 13 de mayo, citada en el Fundamento Jurídico III.6. de este Fallo, al resolver un caso concreto, aplicó los entendimientos del principio Iura novit curia, para resolver hechos o derechos, que no fueron alegados en la demanda, recurriendo a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el entendido que el referido principio significa que el juez conoce el derecho y es quien aplica la ley, desde una perspectiva de la Corte que señala: “ (…)el juzgador posee la facultad e inclusive el deber de aplicar las disposiciones jurídicas pertinentes en una causa, aun cuando las partes no las invoquen expresamente»; en el caso presente la accionante, invocó los derechos vulnerados motivó y señaló parcialmente la normativa, empero, al tratarse de una persona adulta mayor  que denunció vías de hecho y justicia por mano propia, es posible aplicar el alcance del principio general del derecho iura novit curia, que significa el juez conoce el derecho y puede analizar los hechos para aplicar las disposiciones jurídicas correspondientes al caso concreto, en consecuencia no corresponde exigir mayor fundamentación sino el análisis de los hechos planteados en la presente acción de amparo constitucional.