SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2019-S2
Fecha: 18-Dic-2019
III.8.3. En cuanto a la vulneración de sus derechos como adulta mayor, al servicio de electricidad, a la propiedad y al trabajo
De los antecedentes descritos se evidencia que la accionante es una adulta mayor, a quien por mandato de la Constitución Política del Estado y las normas internacionales descritas en el Fundamento Jurídico III.5 de esta Sentencia, tiene derecho a una vejez digna con calidad y calidez humana y a una ocupación de acuerdo con su capacidad y posibilidades, y por el contrario se prohíbe y sanciona toda forma de maltrato y discriminación de los adultos mayores, más aún cuando en el caso presente se denuncia vías de hecho y justicia por mano propia, que la jurisprudencia invocada en el Fundamento Jurídico III.1. proscribe cuando señala que “(…) el fundamento esencial de la proscripción de los actos vinculados a medidas o vías de hecho y a la justicia por mano propia, es el resguardo celoso del principio de Estado Constitucional de Derecho y la protección del derecho de acceso a la justicia o derecho a la jurisdicción en sentido amplio”.
En el caso de autos, se tiene que el demandado en calidad de Secretario General de la Asociación de Comerciantes Minoristas, no tomó en cuenta la condición de adulta mayor de la ahora solicitante de tutela, para considerar la falta de pago de la cuota por concepto de reparación de la acometida eléctrica a la Galería donde se encuentran sus casetas, cuando nada impedía para llegar a un acuerdo conciliatorio, o en su caso acudir a la vía legal correspondiente; de esa manera, no sólo se vulneró el derecho de acceso a la justicia como señala la jurisprudencia citada, sino que se restringió el derecho al trabajo digno y en condiciones adecuadas, para lo cual es necesario contar con energía eléctrica, dado que la misma se dedica a la venta de telas, más aún si quien desempeña ese trabajo es una persona adulta mayor, a quien se debe otorgar todas las consideraciones que el caso amerite, contrariamente el demandado le privó de su derecho a un servicio básico como es la energía eléctrica e impidió que se realice una nueva instalación como pretendía la impetrante de tutela, actos que configuran medidas de hechos y justicia por mano propia, que restringe y lesiona a su vez el derecho a la propiedad, en el entendido a que la misma cuente con dicho servicio, frente a lo cual emerge la justicia constitucional en resguardo de los derechos vulnerados, por lo que corresponde otorgar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Fundamento de la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia
- SCP 1478/2012 de 24 de septiembre
- calificándolo como un problema estructural
- i)
- tiene consecuencias jurídicas como es la fractura del Estado Constitucional de Derecho y la supresión del derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia del afectado
- En efecto, es la Constitución, la que determina cuáles son los órganos que tienen la potestad de impartir justicia (art. 179.I, II y III de la CPE)
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- III.3. La labor de la justicia constitucional ante la constatación de denuncias o actos vinculados a medidas o vías de hecho y justicia por mano propia
- i) La tutela definitiva
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- Personas Adultas Mayores
- enfoques específicos
- Los Estados Parte asegurarán que la persona mayor disfrute del derecho a la libertad y seguridad personal y que la edad en ningún caso justifique la privación o restricción arbitrarias de su libertad
- promoverán medidas alternativas respecto a la privación de libertad
- y, por la promoción de la libertad
- grupos vulnerables- por lo que el Estado
- III.6.
- “Asimismo, en relación con la posibilidad de que se aleguen otros hechos o derechos que no estén incluidos en la demanda, la Corte ha determinado
- que no es admisible alegar nuevos hechos distintos de los planteados en la demanda, sin perjuicio de exponer aquellos que permitan explicar, aclarar o desestimar los que han sido mencionados en la demanda, o bien, responder a las pretensiones del demandante.
- este Tribunal tiene la facultad de analizar la posible violación de artículos de la Convención no incluidos en los escritos de demanda y contestación de la demanda, así como en el escrito de solicitudes y argumentos de los representantes, con base en el principio iura novit curia
- 9. El principio iura novit curia es un principio que rige el proceso de acción de tutela así no se invoque
- El principio general del derecho iura novit curia
- se asume y demanda del juez una actitud más oficiosa y activa en aquellos casos en los que la tutela la invoca un sujeto de especial protección constitucional o una persona que, por sus particulares circunstancias, ve limitado sus derechos de defensa
- Ante la falta de cita de artículos dentro de una acción de amparo constitucional; a efectos de otorgar una tutela efectiva de los derechos denunciados ha creado una línea jurisprudencia amplia
- La normativa transcrita no puede ser interpretada restrictivamente hasta la exigencia al accionante, de invocar el artículo de la Constitución Política del Estado en el que se encuentra consagrado el derecho fundamental o garantía constitucional que se alega vulnerado
- III.7.
- seguridad jurídica
- por cuanto, su resguardo sólo podrá hacerse efectiva cuando se advierta su vinculación con un derecho fundamental objeto de tutela constitucional”
- III.8. Análisis del caso concreto
- III.8.1. En cuanto a la interposición directa de la acción de amparo constitucional en casos de vías de hecho o justicia por mano propia
- III.8.2. En cuanto a que no se hubiera invocado adecuadamente los derechos vulnerados
- III.8.3. En cuanto a la vulneración de sus derechos como adulta mayor, al servicio de electricidad, a la propiedad y al trabajo
- Fragmento 46
- CONFIRMAR
- 2° Disponer
- MAGISTRADA
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas