SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2019-S2

Fecha: 18-Dic-2019

III.8.3. En cuanto a la vulneración de sus derechos como adulta mayor, al servicio de electricidad, a la propiedad y al trabajo

             De los antecedentes descritos se evidencia que la accionante es una adulta mayor, a quien por mandato de la Constitución Política del Estado y las normas internacionales descritas en el Fundamento Jurídico III.5 de esta Sentencia, tiene derecho a una vejez digna con calidad y calidez humana y a una ocupación de acuerdo con su capacidad y posibilidades, y por el contrario se prohíbe y sanciona toda forma de maltrato y discriminación de los adultos mayores, más aún cuando en el caso presente se denuncia vías de hecho y justicia por mano propia, que la jurisprudencia invocada en el Fundamento Jurídico III.1. proscribe cuando señala que “(…) el fundamento esencial de la proscripción de los actos vinculados a medidas o vías de hecho y a la justicia por mano propia, es el resguardo celoso del principio de Estado Constitucional de Derecho y la protección del derecho de acceso a la justicia o derecho a la jurisdicción en sentido amplio.

           En el caso de autos, se tiene que el demandado en calidad de Secretario General de la Asociación de Comerciantes Minoristas, no tomó en cuenta la condición de adulta mayor de la ahora solicitante de tutela, para considerar la falta de pago de la cuota por concepto de reparación de la acometida eléctrica a la Galería donde se encuentran sus casetas, cuando nada impedía para llegar a un acuerdo conciliatorio, o en su caso acudir a la vía legal correspondiente; de esa manera, no sólo se vulneró el derecho de acceso a la justicia como señala la jurisprudencia citada, sino que se restringió el derecho al trabajo digno y en condiciones adecuadas, para lo cual es necesario contar con energía eléctrica, dado que la misma se dedica a la venta de telas, más aún si quien desempeña ese trabajo es una persona adulta mayor, a quien se debe otorgar todas las consideraciones que el caso amerite, contrariamente el demandado le privó de su derecho a un servicio básico como es la energía eléctrica e impidió que se realice una nueva instalación como pretendía la impetrante de tutela, actos que configuran medidas de hechos y justicia por mano propia, que restringe y lesiona a su vez el derecho a la propiedad, en el entendido a que la misma cuente con dicho servicio, frente a lo cual emerge la justicia constitucional en resguardo de los derechos vulnerados, por lo que corresponde otorgar la tutela impetrada.