SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2019-S2

Fecha: 18-Dic-2019

III.8.1. En cuanto a la interposición directa de la acción de amparo constitucional en casos de vías de hecho o justicia por mano propia

Previamente es necesario señalar que la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, refiere que en casos de medidas de hecho y justicia por mano propia, la acción de amparo constitucional puede interponerse de manera directa, sin agotar las vías, en el entendido que dichos actos afectan el Estado de Derecho, por lo mismo flexibiliza la legitimación pasiva para sumir defensa aún en revisión en sede constitucional y no se aplica el término de caducidad de los seis meses mientras subsiste la lesión, la carga de la prueba debe ser demostrada por la parte solicitante de tutela, siempre y cuando no se presenten hechos controvertidos. En ese entendido la impetrante de tutela al haber interpuesto directamente la presente acción obró conforme dispone la jurisprudencia referida, por lo que es posible ingresar al fondo de la problemática planteada al no haberse evidenciado controversia alguna.