SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2019-S2

Fecha: 18-Dic-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A partir del 16 de septiembre de 1967 es socia y propietaria de dos casetas dentro del Mercado Central de Yacuiba, perteneciendo a la Asociación de Comerciantes Minoristas de dicha ciudad, cuyos dirigentes realizaron el mantenimiento de la línea eléctrica de una sola acometida que se utiliza en la galería, la solicitante de tutela al encontrarse en una situación económicamente crítica, no cuenta con la suma de Bs800.- (ochocientos bolivianos), para pagar la cuota por el mantenimiento de la energía eléctrica, por lo que el 1 de abril de 2019, le cortaron el servicio de luz eléctrica de las dos casetas, además que el demandado Edwin Grover Escobar Claure en calidad de Secretario General de la Asociación de Comerciantes Minoristas “Mercado Central” de Yacuiba del departamento de Tarija, refirió que dicha medida se mantendría hasta que cumpla el pago. Ante lo cual la impetrante de tutela solicitó a Servicios Eléctricos de Tarija-Yacuiba (SETAR-Yacuiba), la instalación individual del servicio; empero, cuando se apersonó el técnico a tal efecto, el demandado Edwin Grover Escobar Claure y los dirigentes de la asociación se opusieron a la instalación eléctrica.