SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2019-S2

Fecha: 23-Dic-2019

a)

Solicitó se conceda la tutela impetrada y en consecuencia: a) Se respete su derecho a la vida digna; b) Que la Fiscal de materia ahora demandada disponga alguna medida a efectos de garantizarle una vida digna y “cese de protección a Jorge Caballero Canedo”, quien continua ejerciendo actos de violencia contra su persona; c) Que la Fiscal demandada proceda a declarar la reserva de las actuaciones y se conmine a la misma a evitar criterios subjetivos de desvalorización y revictimización de la víctima y; d) la Fiscal demandada se pronuncie con celeridad y diligencia sobre las actuaciones y elementos aportados; e) Respete plazos procesales y emita un requerimiento conclusivo en el día; conforme al plazo de ocho días establecido en la Ley 348 Ley Integral para garantizar a las Mujeres una vida libre de Violencia; y, f) Que el Juzgado Primero de Anticorrupción y Violencia se pronuncie de forma inmediata respecto a la solicitud de control jurisdiccional; y se cumplan las diligencias coordinadas con el juzgado.

En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; para el efecto, se desarrollarán los siguientes cuatro temas: a) El deber de actuar con la debida diligencia en casos de violencia contra mujeres; b) Sobre las medidas de protección a otorgarse en procesos penales que deriven de hechos de violencia contra la mujer y/o sus dependientes: Valoración de riesgo y efectividad de las medidas de protección en el marco de la debida diligencia; c) La presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados por el accionante; y, d) Análisis del caso concreto.