SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2019-S2
Fecha: 23-Dic-2019
a)
Solicitó se conceda la tutela impetrada y en consecuencia: a) Se respete su derecho a la vida digna; b) Que la Fiscal de materia ahora demandada disponga alguna medida a efectos de garantizarle una vida digna y “cese de protección a Jorge Caballero Canedo”, quien continua ejerciendo actos de violencia contra su persona; c) Que la Fiscal demandada proceda a declarar la reserva de las actuaciones y se conmine a la misma a evitar criterios subjetivos de desvalorización y revictimización de la víctima y; d) la Fiscal demandada se pronuncie con celeridad y diligencia sobre las actuaciones y elementos aportados; e) Respete plazos procesales y emita un requerimiento conclusivo en el día; conforme al plazo de ocho días establecido en la Ley 348 Ley Integral para garantizar a las Mujeres una vida libre de Violencia; y, f) Que el Juzgado Primero de Anticorrupción y Violencia se pronuncie de forma inmediata respecto a la solicitud de control jurisdiccional; y se cumplan las diligencias coordinadas con el juzgado.
En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; para el efecto, se desarrollarán los siguientes cuatro temas: a) El deber de actuar con la debida diligencia en casos de violencia contra mujeres; b) Sobre las medidas de protección a otorgarse en procesos penales que deriven de hechos de violencia contra la mujer y/o sus dependientes: Valoración de riesgo y efectividad de las medidas de protección en el marco de la debida diligencia; c) La presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados por el accionante; y, d) Análisis del caso concreto.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.
- II.5.
- i)
- III.1. Sobre el derecho de acceso a la justicia de la víctima de hecho de violencia en razón de género y el estándar de la debida diligencia
- la violencia hacia las mujeres y en particular la violencia en el seno familiar, no es un problema que deba resolverse entre particulares, por la trascendencia y connotación social que ha adquirido, como una violación a los derechos humanos de las mujeres y los demás miembros del núcleo familiar, que limita el desarrollo pleno de sus potencialidades y que el Estado no puede desatender
- Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia
- Debida diligencia:
- Fragmento 18
- la obligación
- Fragmento 20
- la averiguación de la verdad, la reparación del daño
- la investigación debe ser seguida de oficio,
- Adopción de las medidas de protección
- Recolección de las pruebas necesarias, como responsable de la investigación
- En caso de requerirse peritajes técnicos, no deberán ser exigidos a la mujer
- regir los hechos de violencia contras las mujeres, disponiendo que las juezas y jueces en todas las materias, fiscales, policías y demás operadores de justicia
- Obligación de investigar, proseguir y procesar hasta lograr la sanción de todos los hechos que constituyan violencia hacia las mujeres
- Ninguna mujer debe tener la responsabilidad de demostrar judicialmente aquellas acciones, actos, situaciones o hechos relacionados con su situación de violencia; será el Ministerio Público quien, como responsable de la investigación de los delitos, reúna las pruebas necesarias
- debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; debida diligencia que, en la labor de investigación, se traduce en la investigación de oficio de los hechos de violencia hacia las mujeres, la celeridad en su actuación, la protección inmediata a la mujer, la prohibición de revictimización, y que la carga de la prueba corresponde al Ministerio Público y no a la víctima.
- la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución
- respuesta efectiva que alcanza aquellas solicitudes de medidas de medidas de protección; exigencia que no se limita a dictarlas u otorgarlas; sino a lograr su ejecución.
- interrumpir e impedir un hecho de violencia contra las mujeres, o garantizar, en caso de que ese se haya consumado, que se realice la investigación, procesamiento y sanción correspondiente
- en casos de violencia hacia las mujeres
- se encuentran en posición de garantes respecto a las víctimas, por ello mismo, la adopción de medidas preventivas y de protección
- Fragmento 35
- III.3. La presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados por el accionante
- III.4. Análisis del caso concreto
- el 6 de febrero de 2019
- III.4.2. Con relación a la actuación del Juez demandado
- REVOCAR
- 2°
- 3° Llamar la atención
- MAGISTRADO