SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2019-S2

Fecha: 23-Dic-2019

i)

La peticionante de tutela denuncia que la Fiscal demandada dentro del proceso penal que sigue contra Jorge Caballero Canedo Reyes por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, no le otorga medidas de protección en su condición de víctima y pese a que subsisten amenazas de muerte en su contra continua dilatando esta solicitud, instándola a demostrar el delito y el vínculo con el denunciado como si fuera el sujeto activo de la investigación; de igual manera, la dilación en la que incurre el Juez demandado, de ejercer control jurisdiccional, pese a sus reiteradas solicitudes; por lo que, solicita que se conceda la tutela impetrada y se disponga: i) Se respete su derecho a la vida digna; ii) Que la Fiscal demandada disponga alguna medida a efectos de garantizarle una vida digna y “cese de protección a Jorge Caballero Canedo”, quien continua ejerciendo actos de violencia contra su persona; iii) Que la Fiscal demandada proceda a declarar la reserva de las actuaciones y se conmine a la misma a evitar criterios subjetivos de desvalorización y revictimización de la víctima y; iv) la Fiscal demandada se pronuncie con celeridad y diligencia sobre las actuaciones y elementos aportados; v) Respete plazos procesales y emita un requerimiento conclusivo en el día; conforme al plazo de ocho días establecido en la Ley 348; y, vi) Que el Juzgado Primero de Anticorrupción y Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, se pronuncie de forma inmediata respecto a la solicitud de control jurisdiccional; y se cumplan las diligencias coordinadas con el juzgado.

Posteriormente, a través de las SSCC 1164/2003-R de 19 de agosto y 0785/2010-R de 2 de agosto, se determinaron excepciones a la denegatoria de la acción de libertad por falta de pruebas, aplicando el principio de presunción de veracidad, en los siguientes supuestos: i) Cuando las autoridades demandadas no asistieron a la audiencia ni presentaron el informe correspondiente  para desvirtuar las afirmaciones de la o el impetrante de tutela, supuestos en los cuales, se tienen por ciertas las afirmaciones contenidas en la demanda tutelar; y por ende, se concede la tutela; razonamiento aplicado por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0224/2012, 1329/2012, 2498/2012 y 0029/2014-S1, entre otras; y, ii) Cuando las autoridades demandadas, a pesar de comparecer, no negaron los hechos alegados por la o el solicitante de tutela; razonamiento aplicado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1974/2013, 0100/2014 y 0207/2014, entre otras.

En el mismo sentido, la SC 0038/2011-R de 7 de febrero[1], refiere sobre la presunción de veracidad de los hechos demandados por el accionante; estableciendo que, atendiendo a los principios constitucionales de compromiso e interés social, de responsabilidad que rigen la función pública y a la naturaleza de los derechos tutelados por la acción de libertad, señala: “…cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos”. Entendimiento que fue reiterado, entre otras, por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0320/2016-S3 de 3 de marzo y 0037/2018-S2 de 6 de marzo.

En consecuencia, la parte demandada tiene la obligación, por su propio interés, de presentar la prueba necesaria y suficiente que permita desestimar una acción presentada en su contra, pues su negligencia puede dar lugar a determinarle responsabilidad, más aún, cuando se trata de un servidor público, que tiene el deber de elevar un informe con la prueba suficiente ante el juez o tribunal de garantías y estar presente en la audiencia; pues de lo contrario, se presume la veracidad de los hechos o actos denunciados por la o el accionante.